02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Error irrecuperable

La Cámara Comercial condenó al BankBoston a indemnizar a una persona por no rectificar el dato que lo calificaba como deudor irrecuperable. No obstante, los jueces no hicieron lugar a la petición del cliente de ser indemnizado por “pérdida de chance” por falta de pruebas. FALLO COMPLETO

 
La Sala D de la Cámara Comercial redujo de 20 mil a 15 mil pesos el monto de una indemnización por daño moral que deberá pagar el BankBoston a un cliente por no haber rectificado los datos que lo hicieron permanecer como “deudor irrecuperable”. Sin embargo, el tribunal le negó al hombre una reparación en concepto de “pérdida de chance”.

Augusto Fossati promovió una demanda contra BankBoston NA Sucursal Argentina, en la que reclamó el resarcimiento por los daños que, según postuló, le habría generado “la conducta desplegada por el banco al omitir rectificar cierta información que habría comunicado al Banco Central de la República Argentina (BCRA) y que provocó que fuera calificado en las bases de datos comerciales como deudor irrecuperable”.

Fossati se quejó porque la entidad crediticia omitió comunicar al BCRA la conclusión de un juicio de cobro iniciado oportunamente por el BankBoston contra él con base en un saldo deudor de 3.316,52 pesos por el uso de tarjeta de crédito, finalizado en el año 2000 por “caducidad de instancia”.

Al momento de apelar, el BankBoston sostuvo que el Fossati era deudor y que tal calidad no desaparecía por haber caducado la instancia en el pleito de cobro que inició oportunamente. “(La calidad de deudor) le imponía, como argumentó (el banco), la obligación de informar la mora al BCRA, para su publicación en la base de datos de la entidad”, señaló el fallo de la Cámara.

“La afirmación del Banco es correcta en punto a que la decisión que declaró caduca la instancia de la acción de cobro no importó modificar la relación sustancial entre las partes y, en particular una definición sobre la existencia del crédito que postuló la entidad bancaria y que negó Fossati”, sostuvo el juez Gerardo Vasallo, a cuyo voto adhirieron los magistrados Pablo Heredia y Juan José Dieuzeide.

Sin embargo, Vasallo indicó que el banco no proveyó los elementos necesarios para probar su calidad de acreedor.

Luego, respecto a la indemnización en concepto de daño moral, el juez Vasallo enfatizó que “(…) la jurisprudencia uniforme de esta cámara de apelaciones ha entendido que la sola realización del hecho dañoso en situaciones como la de autos lleva a presumir la existencia de la lesión moral en los damnificados, quedando a cargo de la demandada la carga de destruir esa presunción mediante prueba en contrario”.

Y agregó que “el daño moral viene dado por la propia incorporación del sujeto a la base de datos del Banco Central y, eventualmente, a la de entidades privadas informadoras de riesgos crediticios, lo que de por sí provoca descrédito, porque la incorporación enseguida circula en plaza con la consabida sospecha de insolvencia o irresponsabilidad patrimonial del sujeto involucrado”.

Por unanimidad, el fallo rechazó la indemnización a Fossati en conceto de “pérdida de chance” y argumentó que el hombre “no produjo prueba idónea que abone tal petición”. Vasallo agregó que “sólo fue aportado un testigo” que señaló la imposibilidad del actor de formar parte de una sociedad como consecuencia del accionar del BankBoston.



dju / dju
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