20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Blanqueando el blanqueo

Mediante una resolución general, la Administración de Ingresos Públicos (AFIP) modificó algunas pautas para incorporarse al Blanqueo. Establecen, entre otras cosas, que quienes declaren dinero pero no sea invertido antes del 31 de agosto, deberán depositarlo en una cuenta especial. TEXTO COMPLETO

 
El 31 de este mes termina el período establecido por la ley 26476 para adherirse al denominado “Acuerdo Fiscal”. No obstante, la Administración de Ingresos Públicos (AFIP) a través de una resolución general, la Nº 2650, modificaron ciertas cuestiones con el objetivo de “fijar el tipo de cambio a utilizar para la valuación de los depósitos y tenencias en moneda extranjera exteriorizados, así como precisar determinados aspectos relacionados con el destino que, a los fines del goce de los beneficios establecidos por el Título III de la Ley Nº 26.476, pueden darse a las tenencias de moneda local o extranjera que se exterioricen”.

La resolución estipula que “las tenencias exteriorizadas y no invertidas” al 31 de agosto “deberán depositarse en el Banco de la Nación Argentina o en entidades financieras que cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo del Artículo 29 de la citada ley”.

Los fondos que pueden blanquearse deben haber sido generados con anterioridad al 31 de diciembre de 2007. De igual forma, se puede ingresar en el régimen los bienes y los fondos que se encuentren en el exterior pero deben estar identificados mediante declaración jurada.

Por otra parte, si los fondos se utilizaron para adquirir cualquier tipo de bienes o derechos inmuebles, autos, acciones, créditos, entre otros, entre enero de 2008 y febrero de 2009, se deberá pagar un 6% de impuesto. Y si fueron usados para comprar inmuebles nuevos o usados o Bienes de uso productivos, entre marzo y agosto del 2009, al declararlo antes del 31 de agosto se pagará el 1% de impuesto.

La normativa de depositar los fondos no invertidos, en caso de que pasara el tiempo y no se realizara tal inversión de la totalidad del capital, la AFIP podrá reclamar por los diversos beneficios que se habían conseguido con la incorporación al régimen. Entre ellos el cobro de los impuestos omitidos tales como el Impuesto a las ganancias o al valor agregado.

Estos cambios a menos de un mes de que finalice el período de tiempo para incorporarse al régimen se suman al implementado a través del decreto 1018/2009 publicado el 31 de julio pasado, mediante el cual se extiende a partir del primero de agosto, y por ciento ochenta días, la regularización de las relaciones laborales no registradas.

“Se comprobó una amplia adhesión por parte de los empleadores respecto del Capítulo I del Título II, corresponde prorrogar el plazo vigente a fin de posibilitar un mayor acceso a los beneficios, con el consecuente aumento de la regularización de trabajadores, como fin primordial buscado por la ley en este título” enuncia el decreto.



dju / dju
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