20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Información sobre condenados por delitos sexuales

Se incorporarán al Registro creado por ley. La Suprema Corte dispuso qué información se suministrará y será a los cinco días que la condena haya quedado firme. El objetivo es “prevenir y evitar la posible reincidencia de los autores de delitos contra la integridad sexual”.

 
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires le hizo saber a todos los tribunales bonaerenses que deberán informar sobre las personas condenadas por delitos sexuales para que sus datos formen parte del Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual.

Se trata de un registro creado por la ley 13.869 que “tiene la finalidad de prevenir y evitar la posible reincidencia de los autores de delitos contra la integridad sexual, circunstancia que amerita la exactitud y minuciosidad de la información a suministrar por parte del Poder Judicial”, explicó el Máximo Tribunal.

En el registro “se asentará la identidad de los condenados y sus demás datos personales, obrantes en las sentencias condenatorias por”, establece la ley, y esa información estará en poder de la Subsecretaria de Justicia de la provincia.

Tanto el registro como el Banco de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia, creado por la misma ley, fueron pensados para avanzar en causas penales que investigan sobre delitos sexuales con autor desconocido para permitir poder acceder a datos que acerquen a esclarecer el hecho.

El Banco de Datos Genéticos de la Suprema Corte fue ideado para incluir “los resultados de los estudios genéticos realizados en todas las investigaciones penales efectuadas en los términos y con las garantías del Código de Procedimiento Penal (Ley 11.922 y sus modificatorias), especialmente en las que se investiguen delitos contra la vida, la integridad sexual, la identidad o la libertad de las personas”.

En el caso del registro, la Suprema Corte reglamentó que la información será enviada por los tribunales a los cinco días que la condena haya quedado firme y qué datos deberán ser aportados. Se deberá suministrar los todos los datos personales del condenado (entre ellos sus “apodos, seudónimos y sobrenombres”), los del delito que cometió (fecha y lugar, calificación jurídica, condena, cuando quedó firme, fecha de la libertad y su motivo), además del tribunal o juzgado interviniente y número de causa, y la Unidad Funcional de Investigación y Juzgado de Garantías que hubiera intervenido con anterioridad y números de I.P.P y de causa correspondientes.

La reglamentación de la ley establece que para acceder a los datos del registro deberá “demostrar suficiente interés legítimo” pero si podrán hacerlo de manera irrestricta los propios condenados, jueces y fiscales que investiguen delitos sexuales y el Ministerio de Seguridad.



dju / dju
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