Además, el magistrado dispuso que se le debe comunicar a todos los usuarios el servicio teniendo un plazo de 20 días para manifestar si desean o no la cobertura del seguro que fuera impugnado, con la previa descripción de los derechos y obligaciones que el mismo implica.
Al respecto, consideró que esas condiciones de contratación “debieron ser informadas a los usuarios no sólo mediante una descripción detallada de aquellos derechos y obligaciones que se generarían a partir de la inclusión del seguro, sino que era necesario que se les advirtiera de las consecuencias de su silencio”, ya que en la entidad se entendió que el hecho de no decir nada se entendía como estar de acuerdo.
Asimismo, en el fallo se desprende que la falta de respuesta o el “silencio” será entendido como disconformidad con la prestación del servicio que cesará transcurrido dicho plazo.
El pronunciamiento del juez se da en el marco de una presentación que formuló en la justicia la Unión de Usuarios y Consumidores en contra del cobro del seguro que se aplicaba a los 2.300.000 clientes que usaban la tarjeta Bapro Visa Electron.
En la presentación se informó que el cobro de ese rubro nunca fue acordado entre los usuarios y el banco infringiendo así el artículo 35 de la ley de Defensa del Consumidor que dispone “Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice. Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos.