La causa “Az Editora S.A y otro c/Quebecor World Pilar S.A s/Medida Precautoria”, llegó a Cámara por apelación de la actora y de Dante Omar Villalba que interpusieron el recurso pues en primera instancia se había rechazado la medida de no innovar. Los actores pretendían impedir el inicio de la ejecución de las garantías hipotecarias y prendarias.
A esos efectos, solicitaron que la medida precautoria se mantuviera durante el curso del proceso de nulidad de acto jurídico que habría de promover respecto del Convenio de Cesión de Derechos Creditorios y de los Derechos Reales de Hipoteca y Prenda, y una acción acumulada de declaración de certeza respecto de la deuda que existiría en favor de Quebecor World Pilar S.A.
La jueza Ana Alejandra Barilaro rechazó la medida y sostuvo que aparecía “improcedente la prohibición de innovar en cuanto afectara la promoción o continuación de acciones judiciales”.
Ese criterio fue mantenido por los jueces de Cámara que señalaron que “no corresponde inhibir, por vía cautelar, el acceso a la jurisdicción, pues se estaría afectando una garantía constitucional (CN 18) en pos de una eventualidad y con base en un derecho que bien puede ser defendido en el hipotético proceso que el pretenso acreedor promovería”.
Dieuzeide y Vassallo expresaron que “la prohibición de innovar no puede apuntar a la paralización de un proceso en trámite o de una eventual demanda a iniciarse contra quien peticiona o que impida que quien va a ser parte en un proceso ejercite el derecho de raigambre constitucional de acudir a la justicia para hacer valer sus pretensiones del modo que lo estimare más propicio; mucho menos cuando esa medida conlleva a la prohibición lisa y llana de ejercitar judicialmente, o no, un determinado derecho”.
Y agregaron: “Así pues, un tribunal no puede disponer, como medida cautelar accesoria de una pretensión que tiene a su conocimiento, que terceras personas -directa o indirectamente relacionadas con dicha pretensión- no puedan someter a los jueces que estimen competentes las acciones que entiendan ajustadas a sus derechos, pues un temperamento de esa índole, además de exceder lo que un juez puede decidir en el plano de una medida precautoria importaría una clara infracción a las normas que regulan la distribución de competencias entre los jueces de la República y la independencia de los distintos órganos judiciales que ejercen la función jurisdiccional en nuestro país”.