“Aunque el uso se haga en parte y no se impida el ingreso al accionante, no estando acreditado que este último también utilice el inmueble, y habiéndose el mismo opuesto al aprovechamiento gratuito del bien por parte del demandado, considera el sentenciante que debe fijarse la compensación reclamada”, sostuvieron los camaristas.
Para los jueces, “el heredero que usa alguna cosa integrante de la masa indivisa, aunque lo haga excluyendo a los restantes coherederos, está ejerciendo tal derecho, de modo que por ese uso exclusivo en sí mismo no asume ninguna obligación en relación a estos últimos. Pero como todos los herederos gozan ese mismo derecho de igual manera, basta que uno de ellos, manifieste su oposición al uso exclusivo de su copartícipe, para que éste, a partir de entonces, quede obligado frente a aquel al pago de una compensación equivalente a un canon locativo hasta tanto se concrete la partición o se convenga la administración del bien”.
“De este modo, se compensa con la entrega de dinero, el perjuicio que alguno de los herederos sufra a causa del beneficio que otro de ellos reciba en especie, mediante el aprovechamiento exclusivo de la cosa”, añadieron.
Además, aclararon que “no se trata de que el reclamante pueda simplemente ingresar al inmueble o de que en el mismo haya algunas pertenencias suyas, sino de que pueda aprovecharlo de igual modo que su coheredero”. En el caso bajo análisis, recordaron que mientras “uno tiene una fábrica montada y al otro sólo le quedarían disponibles las habitaciones que el primero no usa”.
“La división del uso y goce de las cosas de la herencia, sólo puede provenir de un acuerdo entre los herederos, pero no por la imposición de alguno de ellos que por sí mismo decida cuales partes de la cosa utiliza y cuales no”, concluyeron.