20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

"Casi" responsable

Tanto la empresa M.O.N.S.A como la Línea Sesenta S.A. deberán abonar una indemnización por despido a un ex chofer de colectivo. Los jueces rechazaron el planteo de la codemandada y explicaron que “frente a las características de la vinculación de las empresas (…) resulta difícil avalar la postura (…) relativa a la diferenciación y separación de las coaccionadas en tanto personas jurídicas”. FALLO COMPLETO

 
La Sala I de la Cámara del Trabajo confirmó una sentencia de primera instancia que obligó a Micro Ómnibus Norte S.A. (M.O.N.S.A) y a Línea Sesenta S.A. a indemnizar al chofer Esteban Perdome por un despido. La Línea Sesenta había pretendido apartarse de su responsabilidad como codemandada, pero el tribunal no le dio la razón y la condenó a pagar.

El expediente “Perdome, Estaban Cristóbal c/Micro Ómnibus Norte S.A. M.O.N.S.A. y Otro s/Despido” llegó a la Cámara por la apelación de Línea Sesenta S.A pues la actora había pedido que se la responsabilizara en forma solidaria. La firma subcontrata parte de los servicios con M.O.N.S.A, que era la empleadora del actor.

Los jueces Julio Vilela (presidente de la Sala) y Miguel Ángel Pirolo, indicaron que la propia M.O.N.S.A. afirmó que “el actor trabajó como chofer dependiente de esa empresa, en las unidades ‘…destinadas al auto-transporte público de pasajeros de la Línea 60, de la cual… es permisionaria…’”.

Los magistrados agregaron que dos testigos (que no fueron tenidos en cuenta) declararon que conocían al actor porque “trabajaban juntos en M.O.N.S.A, que es la misma empresa que la línea 60, que las dos firmas comparten el taller, el espacio de carga de combustible y mismo jefe de personal”.

En esa línea también se pronunciaron otros dos testigos (cuyas declaraciones fueron impugnados bajo el argumento de que eran delegados gremiales) quienes señalaron que en los recibos de sueldo “a veces dice Línea 60 y a veces Monsa…” y enfatizaron que ambas empresas “comparten el mismo predio” y “tienen idéntico domicilio”.

Los camaristas Vilela y Pirolo añadieron que las declaraciones de estos últimos testigos “aparecen corroboradas no sólo por lo manifestado por los otros testigos, sino por otras constancias obrantes en el expediente”.

Y enfatizaron: “En efecto, ambas demandadas comparecieron ante estos estrados con idéntica representación letrada, denunciaron el mismo domicilio real (Ruta 9 km 42,5, Ing. Maschwitz, Pdo. Escobar) y se encuentran presididas por la misma persona (Julio Marcelo Pasciuto). También surge (…) que ambas empresas requeridas consignaron idéntico domicilio (Guanahani 420 primer piso de esta ciudad)”.

Aunque Perdome era dependiente de M.O.N.S.A, conducía unidades pertenecientes a Línea Sesenta S.A. En su voto, Vilela indicó que ambas empresas, entre otras similitudes, “desarrollan la misma actividad, que es el transporte de pasajeros de corta y media distancia, para lo cual una de ellas (MONSA) utiliza bienes (vehículos) de la otra (Línea Sesenta S.A.)”.

“La actividad normal y específica es la habitual y permanente del establecimiento, o sea la relacionada con la unidad técnica de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, aspecto coincidente en ambas demandadas, actividad para cuyo desarrollo una de ellas –MONSA- contrata o subcontrata (cualquiera sea la forma contractual bajo la cual emplea bienes de la otra empresa) servicios que corresponden a su actividad principal”, expresó Vilela.

En esa línea, el juez señaló que “frente a las características de la vinculación de las empresas (…) resulta difícil avalar la postura (…) relativa a la diferenciación y separación de las coaccionadas en tanto personas jurídicas, como elemento deslindante de responsabilidades”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486