El proceso se inició cuando una persona, de sexo masculino, solicitó la autorización judicial, mediante una acción voluntaria, para “la practica de las intervenciones quirúrgicas necesarias tendientes a compatibilizar en cuanto fuera posible sus órganos genitales con los del sexo femenino, la rectificación de los datos consignados en su Partida de Nacimiento, DNI, y títulos de estudios cursados como de pertenencia al sexo femenino y por consiguiente sustituir los nombres de pila por los de M. A.”.
En este sentido argumentó que “que desde que tiene uso de razón ha sentido su sexualidad como una carga psicológica y emocional pues nunca se ha sentido un hombre”. Lo que acompañó con estudios médicos y psicológicos, y detalló situaciones personales y laborales que constituían un verdadero tormento cotidiano.
La jueza destacó que ante la falta de legislación que regule situaciones como esta, “ha de recurrirse a los principios generales del derecho, la doctrina y la jurisprudencia existente sobre la cuestión analizada, el derecho comparado y los principios del derecho internacional”.
En su argumentación expresa que “la identidad sexual es un de los caracteres primarios de la identidad personal”, distinguiendo entre los factores biológicos, con los que nace y se registra el sujeto, y los “psicosociales” que conforman su personalidad. Mientras que los primeros son estáticos, los segundos son dinámicos, definiendo al “transexualismo” como una disociación entre los factores determinantes biológicos y el sexo psicosocial. Por lo que toma vital relevancia la noción de autonomía personal.
“Un aspecto esencial respecto de la intervención quirúrgica para la consecución del cambio de sexo, es que la decisión sea ‘tomada por la persona que se quiere operar y no por los profesionales… quienes deben acompañar y aconsejar en este proceso. Pero la decisión debe estar en manos de la persona transexual,…por el derecho de las personas de decidir sobre su propio cuerpo, su sexo o su género de manera responsable, con el máximo de información posible y asumiendo las consecuencias de sus decisiones’” consigna el fallo.
“El derecho a la identidad sexual incluye el de vivir según la moralidad sexual de cada uno, habida cuenta que el sexo es un fenómeno complejo integrado con la totalidad de su vida, su psiquismo y su genitalidad” cita la jueza para culminar haciendo lugar al pedido de la actora. En consecuencia, permitir la autorización para realizar las prácticas quirúrgicas “necesarias y tendientes a compatibilizar o adecuar los órganos genitales exteriores del reclamante con los del género femenino”. Así como se dispuso además la rectificación de las partidas y documentación perteneciente a la parte interesada para adaptarlo a su nueva condición.