“La víctima que abandonare la acción civil soportará las costas que su intervención como parte civil hubiere causado. También las soportará el querellante que abandonare la querella. No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el tribunal, por razones fundadas que expresará determinadamente, podrá eximir total o parcialmente del pago de las costas, a quien debiere soportarlas”, establece el artículo 47 del Código Procesal.
Ese fue el artículo que la Cámara de Diputados aprobó modificar para cambiar el criterio de que los que inicien un juicio no afronten el pago de las costas.
Los autores del proyecto entendieron que “no respondería a un criterio de justicia la posibilidad de eximir del pago de las costas a quien resultare vencido, puesto que es la misma víctima la que en este tipo de procesos, soporta la tramitación del proceso penal, con los gastos que ello significa”.
La iniciativa fue aprobada por 54 votos a favor, 7 en contra y 6 abstenciones y ahora deberá ser analizada por el Senado.
Tanto la calumnia como la injuria son delitos de acción privada que pueden ser demandados únicamente por quien los sufre. En el Código Penal de Chile están tipificados en el título VIII sobre “Crímenes y simples delitos contra las personas”.
El artículo 412 de ese cuerpo legal define a la calumnia como “la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio”; mientras que el 416 establece que injuria es “toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona”.