04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Injurias y calumnias gratis para todo el mundo

La Cámara de Diputados de Chile aprobó un proyecto de ley para que las personas que inicien un juicio por alguno de esos delitos no paguen las costas. Actualmente el Código Procesal Penal establece que los gastos corren por cuenta del condenado. Los autores de la iniciativa entendieron que “no respondería a un criterio de justicia la posibilidad de eximir del pago de las costas a quien resultare vencido, puesto que es la misma víctima la que en este tipo de procesos, soporta la tramitación del proceso penal, con los gastos que ello significa”.

 
La Cámara de Diputados de Chile aprobó un proyecto de ley que establece que las personas que inicien un juicio por los delitos de calumnias e injurias no pagarán las costas del proceso. La iniciativa modifica el Código Procesal Penal que en su actual redacción establece que los gastos del juicio deben ser afrontados por el condenado.

“La víctima que abandonare la acción civil soportará las costas que su intervención como parte civil hubiere causado. También las soportará el querellante que abandonare la querella. No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el tribunal, por razones fundadas que expresará determinadamente, podrá eximir total o parcialmente del pago de las costas, a quien debiere soportarlas”, establece el artículo 47 del Código Procesal.

Ese fue el artículo que la Cámara de Diputados aprobó modificar para cambiar el criterio de que los que inicien un juicio no afronten el pago de las costas.

Los autores del proyecto entendieron que “no respondería a un criterio de justicia la posibilidad de eximir del pago de las costas a quien resultare vencido, puesto que es la misma víctima la que en este tipo de procesos, soporta la tramitación del proceso penal, con los gastos que ello significa”.

La iniciativa fue aprobada por 54 votos a favor, 7 en contra y 6 abstenciones y ahora deberá ser analizada por el Senado.

Tanto la calumnia como la injuria son delitos de acción privada que pueden ser demandados únicamente por quien los sufre. En el Código Penal de Chile están tipificados en el título VIII sobre “Crímenes y simples delitos contra las personas”.

El artículo 412 de ese cuerpo legal define a la calumnia como “la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio”; mientras que el 416 establece que injuria es “toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486