Ante esta situación en que los fiscales no instan la acción, siendo los titulares de la misma, el juez se encuentra en una encrucijada a la que el Código Procesal sancionado en el año 92 le marca el camino para resolverla. Como el juez no puede avanzar de oficio cuando hay un pedido de sobreseimiento por parte del Ministerio Público, la causa debe ser elevada al tribunal de alzada “en consulta” para que sea esta instancia la que diga si le asiste razón al fiscal o en caso contrario separe en el entendimiento de la causa al fiscal que estima que no debe impulsarse la investigación, procediéndose a la designación de otro en su reemplazo que cumpla la hipotética directiva de la Cámara en el sentido de elevar la causa a la instancia oral y pública. Este mecanismo fue usado en pocas ocasiones y sobre todo en cuestiones de compleja interpretación o con incidencias políticas o institucionales, propias del fuero federal.
Asimismo, los representantes del ministerio público señalaron en oportunidad de su dictamen que el gobierno colombiano no perseguía penalmente a la mujer, en contrario con la opinión del magistrado quien hoy sostuvo que el dinero ingresado a la Argentina por Henao Vallejos tiene su origen en el narcotráfico y que se trató de maniobras de lavado.Para Cavallo está probado que mediante maniobras de "triangulación" el dinero proveniente del narcotráfico era girado a la Argentina desde Uruguay a traveé de la firma "Galestar"; que ese dinero tenía su origen en las actividades ilícitas que desarrolló su marido y que el gobierno de Colombia en ningún momento "blanqueó" parte de la fortuna que se disputa legalmente en ese país.