“Se encuentra, como se ha visto, comprometida una garantía constitucional como lo es el derecho de defensa en juicio, y los jueces no nos encontramos, en este aspecto, limitados por el recurso traído a nuestro entender”, entendieron los magistrados.
Así los camaristas declararon la nulidad de todo lo actuado en cuanto a la representación de Daniel Alejandro Durán desde la acreditación de la personería y también de la condena parcial que se le había dictado en primera instancia.
El accidente ocurrió el 23 de septiembre de 2003 cuando el demandado circulaba por la calle Lacarra a bordo de su vehículo y al doblar en la avenida Directorio atropelló al actor, quien debió ser trasladado al Hospital Piñero.
En primera instancia el conductor y el titular del vehículo fueron condenados a indemnizar a la víctima. Sin embargo, los camaristas advirtieron una situación procesal que cambió la suerte del automovilista.
La contestación de la demanda se hizo en base al artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. el artículo establece que “Cuando deban realizarse actos procesales urgentes y existan hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte que ha de cumplirlos, podrá ser admitida la comparecencia en juicio de quien no tuviere representación conferida”.
Y agrega que “en su presentación, el gestor, además de indicar la parte en cuyo beneficio pretende actuar, deberá expresar las razones que justifiquen la seriedad del pedido. La nulidad, en su caso, se producirá por el solo vencimiento del plazo sin que se requiera intimación previa”.
Cuando presentó el poder del conductor, éste tenía 21 años pero el escrito había sido otorgado cuando era menor de edad. “Luego, nunca fue citado a comparecer y tampoco lo hizo espontáneamente”, explicaron los jueces por lo que consideraron que se violó su derecho de defensa en juicio.
El tribunal resolvió entonces “Declarar la nulidad de todo lo actuado en representación de Daniel Alejandro Duran, a partir de fs. 188, incluyendo parcialmente la sentencia dictada a su respecto, y por lo tanto, liberarlo de la condena que se le impusiera, quedando como únicos obligados al pago el Sr. Guillermo Adrián Duran en concurrencia con Provincia Seguros S.A”.Compartir