La causa, “I, J. N. s/competencia” comenzó cuando la damnificada descendió a la calzada de la colectora de la General Paz, del lado de la provincia de Buenos Aires, para subir a un colectivo. En ese momento fue “embestida” por un auto.
Como los hechos ocurrieron en el límite territorial que divide la Capital Federal de la provincia de Buenos Aires, los camaristas sostienen que “nos encontramos ante un tema de deslinde geográfico jurisdiccional que ha generado diversos supuestos de competencias negativas o positivas”.
Para los jueces “asiste razón al a quo el principio de distribución de trabajo para las fuerzas policiales”. Por esa razón determinaron que “la vereda del lugar donde ocurrió el hecho es competencia provincial”, en tanto que “el asfalto de esa colectora corresponde a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo privilegiarse a la fuerza policial que previno”.
Así, los magistrados tuvieron en cuenta que la víctima fue embestida por el rodado del imputado mientras estaba ascendiendo al colectivo situado en la colectora de la Av. General Paz, “motivo por el cual corresponde que siga interviniendo en las presentes actuaciones el magistrado correccional, de acuerdo a lo previsto en el art. 37, CPPN”.