La Cámara Civil ordenó el divorcio vincular de los cónyuges, al haber contestado la demandada afirmativamente la posición del pliego que reconoce que durante el matrimonio realizó prácticas conocidas como "swingers". La mujer confesó la acción contraria a sus "obligaciones matrimoniales", que configura injurias graves.
La Cámara Civil, revocó parcialmente una sentencia de primera instancia, al ordenar el divorcio vincular de una pareja "por culpa de ambos esposos". Consideraron que quedó claramente configurada la causal de injurias vertidas en juicio.
La Sala G de la Cámara entendió que "al haber contestado la demandada afirmativamente la posición del pliego que reconoce que durante el matrimonio su esposo realizó prácticas conocidas como swingers, ha confesado una acción contraria a sus obligaciones matrimoniales, que configura injurias graves".
"La causal objetiva debe ceder su preeminencia ante las causales subjetivas invocadas y probadas, sumado a ello en el caso la separación de hecho sin voluntad de unirse invocada por el actor no ha sido acreditada en modo alguno, correspondiendo por lo tanto revocar la sentencia de anterior instancia y decretar el divorcio vincular por culpa de ambos esposos, los dos por las causales de injurias graves y, además, por la de abandono voluntario y malicioso del hogar por parte del accionante", explicaron los magistrados Beatriz Areán, Carlos Carranza Casares, Carlos Alfredo Bellucci.
En el fallo se detalla que "para que el abandono sea reputado como voluntario y malicioso, debe tratarse de un alejamiento que se opera por la decisión privada y arbitraria de uno de los esposos y que conlleva la idea o el propósito de sustraerse del cumplimiento de las obligaciones que el vínculo matrimonial impone". Resultando "excusable en situaciones de cierta gravedad, tales como cuando se encuentra en peligro la integridad física o moral de quien se separa o cuando el clima de cohabitación se torna francamente intolerable"
"No se advierte (…) que se haya comprobado que el distanciamiento ha sido consensuado ni que la esposa haya dado motivos especiales como para determinar la decisión de retirarse del cónyuge, por lo que corresponde la desestimación de los agravios en lo relativo al rechazo de la demanda por la causal objetiva y la admisión de la reconvención por la causal subjetiva de abandono voluntario y malicioso del hogar", consigna la sentencia.
Sobre la modalidad de vida swinger probada, el representante del Ministerio Público Fiscal declaró ante la Cámara que "atenta contra una institución básica de nuestra sociedad como lo es el matrimonio único, indisoluble, monogámico y heterosexual", y en consecuencia, "la unidad familiar". "Pues va de suyo que al difundir y promover la inobservancia al deber de fidelidad, se vulnera sin hesitación dicha institución. Sea que el referido deber se lo analice desde la perspectiva de la relación sexual susceptible de configurar el adulterio, o bien, como toda otra relación de índole sentimental que diera lugar a la causal de injurias graves", agregó el funcionario.
En cuanto a la situación impartida por los cónyuges al aceptar de común acuerdo que el deber de fidelidad no sería alterado, los jueces interpretaron que dicha apreciación, "parte de una equivocada noción de los deberes matrimoniales, pues carecen de todo efecto los pactos donde los cónyuges pudieran dispensarse en el futuro del cumplimiento del indicado deber, por la notoria inmoralidad de su objeto".
"La demandada al deducir la reconvención se ha excedido notoriamente en el ejercicio de su derecho de defensa en juicio, configurando el caso injurias vertidas en juicio, pues a pesar de las graves imputaciones al accionante, no sólo no las probó sino que siquiera intentó hacerlo, y admite haber aceptado la práctica swinger, la que consintió sólo a fin de reconstruir su matrimonio y hacerlo feliz", apuntaron los camaristas.
Al analizar el cuadro general de la situación, los jueces criticaron con dureza las decisiones adoptadas por las partes: "Nadie consiente adoptar conductas de esa laya durante trece años, máxime cuando se tienen dos hijas y hasta una nieta con la que se convive y se tiene bajo su cuidado, sólo para reconstruir un matrimonio y menos aún, para hacer feliz al cónyuge, si no lo hace por placer, por gusto, por satisfacción o por lo que fuere".
Sentado ello y teniendo en cuenta esa conducta de las partes puesta en práctica durante trece años "se tiene por configurado en el caso la causal de injurias graves", concluyó la Cámara.