20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Discriminación laboral

La prostitución también es un trabajo

Según la Corte Constitucional de Colombia, las personas que ejercen la prostitución dentro de la legalidad tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador. Lo estableció después de revisar el caso de una mujer que fue despedida del establecimiento en el que prestaba sus servicios sexuales por haber quedado embarazada.

 

La Corte Constitucional de Colombia amparó los derechos de las trabajadoras sexuales, después de revisar el caso de una mujer que fue despedida del establecimiento en el que prestaba sus servicios sexuales por haber quedado en embarazo. El Alto Tribunal colombiano protegió de esta manera los derechos al trabajo, a la igualdad, a la seguridad, al fuero materno y al mínimo vital de la demandante de las meretrices.

Ahora, el establecimiento en el que trabajaba deberá indemnizarla y pagarle las 12 semanas de salario por la licencia de maternidad, pues la Corte consideró que aunque no había un contrato formal, sí había un contrato laboral que se rompió abruptamente. No obstante, el Tribunal no ordenó el reintegro a la demandante por considerar que aunque el trabajo es legal, va contra principios liberales del derecho.

El fallo establece que en los casos en los que la prostitución es ejercida voluntariamente, "la trabajadora sexual cumple un horario, depende de esa actividad, está subordinada a un jefe y recibe una remuneración periódica, hay un contrato de trabajo".

Además, reconoció que la prostitución no es un trabajo ilícito, dado que "es una actividad económica, que se rige por el derecho comercial, tributario, y ahora, en este caso, laboral".

En la sustentación de este argumento, la Corte Constitucional adujo que “ni la moral ni las buenas costumbres” eran razones para justificar la discriminación. El argumento fue el producto del análisis de los derechos laborales consagrados en la Constitución y en la legislación. La sentencia T-629 de 2010, resultado de la demanda que instauró la trabajadora sexual, invocó el principio constitucional que garantiza la protección de los derechos de las personas que pertenecen a un grupo tradicionalmente discriminado.

Según la Corte, es “deber de considerar al trabajador o trabajadora sexual como sujeto de especial protección, por ser la parte débil del contrato y sobre todo por las condiciones propias del trabajo y la discriminación histórica y actual de la que suele ser víctima por la actividad que ejerce”. Y agrega: “esta situación merecerá, como ocurriría con cualquier otro sujeto en condiciones similares, la más decidida protección por parte del Derecho para que sean cubiertas todas las obligaciones no pagadas por el empleador durante el tiempo en que hubiese tenido lugar la relación de trabajo”.

La Corte también instó a las autoridades a proteger “de manera efectiva, los derechos de las personas que ejercen la prostitución, tanto en lo que tiene que ver con sus derechos individuales, a la salud y a la rehabilitación, como respecto de sus derechos a un trato igualitario frente al trabajo”.

La sentencia con ponencia del magistrado Juan Carlos Henao, dice que “los trabajadores sexuales siguen siendo sólo cifras y datos en las estadísticas y encuestas, sujetos discriminados y sometidos a la indignidad de no merecer la protección del Estado, víctimas por regla, de una invisibilización en sus derechos económicos y sociales fundamentales, estimada en esta providencia inadmisible e ilegítima. Actuación ésta que, estima la Sala, no se puede posponer y cuya realización debe operar irremediablemente, de modo paralelo a las políticas y acciones de rehabilitación y prevención existentes”.

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dju

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