20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Nueva figura: la acción judicial de Acceso a la Información Pública

Es una de las novedades del proyecto que tiene media sanción del Senado. Los tribunales Contencioso Administrativos serán competentes cuando el obligado sea un ente u órgano estatal, y los tribunales civiles y comerciales federales, cuando el obligado sea un ente público no estatal o un ente privado.

 

Una de las novedades que surge del texto de la ley de Acceso a la Información Pública –con media sanción del Senado- es la creación de la acción judicial de Acceso a la Información Pública, que podrá imponer quien considere que su derecho “de acceso a la información se vea lesionado, restringido, alterado o amenazado por incumplimientos” de la norma.

Las actuaciones judiciales serán gratuitas salvo que la parte demandada pueda acreditar la “solvencia de la parte actora”, señala la iniciativa aprobada por el Senado con 38 votos a favor y 26 en contra. Cuando el obligado sea “un ente u órgano estatal”, los tribunales competentes serán los contencioso administrativo federales y “cuando el obligado sea un ente público no estatal o un ente privado”, la acción será tramitada en la justicia civil y comercial federal.

En cuanto a los alcances de la ley, el texto con media sanción del Senado establece que “toda persona, física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a requerir, buscar, difundir, acceder y recibir información pública en forma completa, veraz, adecuada y oportuna”. En la discusión legislativa, había surgido resquemores respecto de la palabra “difundir”, que finalmente fue incluida.

La definición de “información pública” también había sido cuestionada por parte de la senadora María Eugenia Estensoro (Coalición Cívica). El texto aprobado por la Cámara alta la definió como “todo dato, información, constancia o documento, cualquiera sea el soporte en el que esté contenido o representado, que hubiere sido o debiera ser creado u obtenido por los sujetos obligados por esta ley, o que obrare o debiere obrar en su poder o bajo su control, o cuya producción hubiera sido financiada total o parcialmente por el erario público, conforme a los alcances de la misma”.

También el principio de la gratuidad había suscitado una discusión entre la senadora Norma Morandini (Frente Cívico) –quien había insistido en la necesidad de éste- y el senador Nicolás Fernández (FPV) quien había pedido que no fuera tan amplio. Finalmente, se estipuló que “el acceso a la información pública es gratuito, en tanto no se requiera la reproducción de la misma, en cuyo caso los costos deben correr a cargo del solicitante, y en ningún caso pueden exceder los costos reales de reproducción y de la entrega de la información, conforme a las pautas establecidas en la presente Ley”.

Agrega que “se podrá establecer una reducción en dichos costos cuando el pedido sea interpuesto por particulares, instituciones educativas, científicas, sin fines de lucro o vinculadas con actividades de interés público”.

También se legisló respecto del principio “In dubio pro petitor”. El texto, que aún debe ser debatido por Diputados, establece que “la interpretación de las disposiciones de esta Ley, o de cualquier reglamentación del derecho de acceso a la información, deberá ser efectuada siempre, en caso de duda, en favor de la mayor vigencia y alcance del derecho a la información”.

Los sujetos obligados por la ley de Acceso a la Información Pública serán: “los órganos y entes de la Administración Pública Nacional central, desconcentrada y descentralizada”; “las empresas y sociedades del Estado (…); “los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional”; “los entes privados a los que se les haya entregado un subsidio o aporte proveniente del Estado Nacional de manera directa o indirecta, o a quienes se les haya otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual la prestación de un servicio público o la explotación de un bien de dominio público” y “los entes reguladores de servicios públicos”.

Asimismo, quedaron entre los sujetos obligados el Poder Legislativo; la Auditoría General de la Nación; la Defensoría del Pueblo de la Nación; los entes públicos no estatales; los bancos públicos; las universidades nacionales e institutos universitarios y el Poder Judicial, el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público de la Nación, los tres entes con limitaciones.

En cuanto a la autoridad de aplicación, otro punto que había sido conflictivo durante el debate, finalmente se acordó la creación de tres Centros de Acceso a la Información Pública (CAIP), uno por cada uno de los poderes del Estado. Se estableció que “cada CAIP tendrá independencia funcional, autarquía financiera, y personal técnicamente calificado” y que “sus integrantes no podrán recibir instrucciones de ningún integrante de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, y Judicial (…)”.

Los directores de los CAIP serán designados por concurso público y durarán 5 años en su mandato “no pudiendo ser reelegidos”. Durante el proceso de selección deberán realizarse audiencias públicas.

 

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dju

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