04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Para que la universidad no esté desconectada del mundo

La Corte Suprema hizo lugar a un recurso presentado por la Universidad Nacional de Córdoba pero ratificó la constitucionalidad y aplicabilidad de las leyes 22.431 y 24.308, de protección a las personas con discapacidades, en el ámbito de la casa de altos estudios.

 

La Corte Suprema admitió “parcialmente” un recurso extraordinario presentado por la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) y revocó la sentencia de Cámara en cuanto ordenó otorgar en concesión a un hombre discapacitado un espacio para instalar un pequeño comercio en Colegio Nacional de Monserrat, de la provincia mediterránea.

El Máximo Tribunal adhirió al dictamen de la Procuradora ante la Corte Laura Monti, quien es su escrito ratificó la constitucionalidad y aplicabilidad de las leyes 22.431 (Sistema de protección integral de las personas discapacitada) y 24.308 (Concesiones otorgadas a discapacitados para explotar pequeños negocios) en el ámbito de la UNC.

La UNC había presentado una acción declarativa de certeza a fin de que se declarara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las leyes 24.308 y 22.431 al afirmar que “la autonomía universitaria consagrada por la Constitución Nacional impediría acceder a lo solicitado por personas discapacitadas con relación a la explotación de negocios” dentro de su jurisdicción.

“Entiendo que, contrariamente a lo que sostiene el apelante, la aplicación del art. 11 de la ley 22.431 –texto según el art. 10 de la ley 24.308- en el ámbito de la UNC no importa un avasallamiento de la autonomía universitaria ni de la autarquía económicofinanciera de la que gozan, pues del mismo modo que las instituciones universitarias nacionales ejercen la autarquía dentro del régimen de la ley 24.156 y aplican el régimen general de contrataciones, de responsabilidad patrimonial y de gestión de bienes reales (art. 59 de la ley 24.521), no se advierten razones válidas que permitan sustraerlas de un sistema de protección de las personas con discapacidad (…)”, postuló Monti.

La Procuradora –a cuyo dictamen adhirió la Corte- consideró que correspondía hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la UNC, confirmar la sentencia de Cámara en lo relativo a la constitucionalidad y aplicabilidad de las leyes 22.431 y 24.308 en el ámbito de la casa de altos estudios pero revocarla en cuanto dispuso que se otorgue a T. en concesión un espacio para instalar un pequeño comercio.

Monti dijo que esa actividad “vulnera las atribuciones discrecionales propias de la universidad violando el principio de división de poderes del Estado”.

El fallo fue suscripto por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay.

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dju
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