20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La incluyeron por error en el Veraz y ahora deberán indemnizarla

La Cámara Civil condenó a un banco a indemnizar a una clienta con 20 mil pesos por daño moral.

 

La sala K de la Cámara Civil, integrada por Oscar Ameal y Lidia Hernández, condenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires a indemnizar a una persona por haberla incluido erróneamente en el Veraz.

Se trata de la causa "Hilbert, Beatriz Ismaela c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios", donde la actora comenzo una demanda contra la entidad bancaria solicitando un resarcimiento de 120 mil pesos “por ser incluida como morosa en los registros del Banco y de Veraz”.

En primera instancia el juez que intervino en la causa tuvo por acreditado el error del banco, que la colocó por espacio de casi 7 meses como morosa a la actora por error, e hizo lugar a la demanda, condenado al Banco de la Provincia de Buenos Aires a indemnizarla con 10 mil pesos.

Esto fue apelado por ambas partes y llego a la Cámara Civil, momento en que los magistrados vieron corroborado que el banco “comunicó al Régimen informativo de Deudores del Sistema Financiero del BCRA, que la actora se encontraba con calificación "3", aduciendo que ello se debió a un error en la información”. Asimismo estaba registrada como en el rubro Deudores del Sistema Financiero del BCRA, tal y como lo consignaba el Veráz.

Con estas pruebas, los magistrados entendieron que “resulta indiscutible que el daño se configuró y que tuvo su causa en la anotación y difusión de la condición de la actora, que como fuera señalado era errónea”. Razon por la cual, “tal situación no se puede paliar con la rectificación del error incurrido, toda vez que el daño pese a la corrección, de todos modos se consumó”. Ya que, “tal situación- la aparición en los registros del Banco Central y de Veraz S.A.- provoca de por sí un descrédito, porque enseguida circula en plaza con la consabida sospecha de insolvencia o irresponsabilidad patrimonial de la perjudicada".

Así, los camaristas, explicaron que “debe tenerse por cierto que el hecho indicador está suficientemente acreditado y atendiendo a las cuestiones fácticas que rodearon al hecho, que por sí provocan un descrédito al circular el nombre de la accionante en la categoría erróneamente adjudicada, con la consiguiente repercusión disvaliosa en su espíritu”. Concluyendo en la necesidad de modificar la sentencia y aumentar la indemnización a 20 mil pesos.

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dju
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