La Cámara de Senadores de esa provincia aprobó con modificaciones el proyecto de ley, aprobado en la Cámara Baja distrital, que establece de manera obligatoria la mediación como instancia prejudicial.
El texto aprobado en la Cámara Alta de la provincia de Santa Fe establece que la mediación será aplicable de manera obligatoria a toda cuestión de carácter patrimonial o extrapatrimonial que sea susceptible de transacción, siempre que no vulnere el orden público.
La nueva medida instituye la mediación en todo el ámbito de la provincia, "con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, para descomprimir el exceso de causas en el Sistema Judicial santafesino y para contribuir a la pacificación social enalteciendo el protagonismo de las partes".
En ese sentido, el mediador deberá garantizar el cumplimiento de los principios propios de la mediación: información a las partes sobre las características del procedimiento, en calidad de tercero imparcial y carente de facultad para tomar decisiones sobre el conflicto. Asimismo, el mediador deberá buscar que las partes lleguen a un acuerdo consensuado.
Entre las modificaciones más importantes realizadas por el Senado pueden mencionarse la del artículo 12, que prevé que dentro de los plazos establecidos el mediador convocará a las reuniones que sean necesarias, donde se labrará un acta con constancia de lugar, fecha, asistentes y, en su caso, convocatoria a una próxima reunión.
Asimismo, se establece que estará a cargo del mediador exigir y comprobar el previo pago de la boleta de iniciación de mediación, conforme lo establezca la reglamentación.
También se modificó el texto del artículo 4, que indica los casos en los que el procedimiento de mediación no será de aplicación. En tanto, el proyecto vuelve en revisión a la Cámara de origen.
Se constituye, además, un Registro de Mediadores y Comediadores en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Ppovincia, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación.
La mediación es una forma de resolución de conflictos alternativa a la vía judicial, y que puede abordar una amplia gama de problemáticas, entre las que se destacan temas comunitarios, comerciales, familiares, educativos, de salud, de daños y perjuicios, laborales, penales, de discriminación y de políticas públicas, entre otros.
Las ventajas de la mediación como forma de resolución alternativa de conflictos son que el procedimiento es voluntario, extrajudicial, informal, veloz, confidencial, gratuito y conducido por un tercero imparcial, especialmente capacitado para facilitar la comunicación entre las partes para que ellas mismas, luego de una o varias reuniones, puedan lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio. El consenso alcanzado tiene el valor de un convenio privado entre las partes, pudiendo ser posteriormente homologado judicialmente. De no arribarse a ninguna solución aceptable, cualquiera de las partes puede dar por finalizado el procedimiento de mediación cuando así lo decida, destruyéndose toda nota o apunte que pudiera haberse tomado sobre el caso a fin de preservar la confidencialidad.
Funcionarios del Poder Judicial provincial confían en que, una vez puesta en funcionamiento la nueva legislación, brindará un beneficio notorio en la resolución de conflictos.
Ética Pública
En la misma sesión, además se dio media sanción a la Ley de Ética Pública. La norma establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a todas las personas que se desempeñan en la función pública de todos los niveles y jerarquías. El proyecto resalta la obligación de los funcionarios de velar por el bien provincial y no recibir ningún beneficio personal vinculado a la relación de sus actos en funciones.