DiarioJudicial.com publica hoy el fallo de la Justicia Federal donde una persona registró a su nombre la frase “jugar compulsivamente es perjudicial para la salud” y luego inició un juicio contra la Lotería bonaerense por el “usufructo” de la expresión mencionada. El magistrado finalmente archivó la causa por “inexistencia del delito”.
Marcelo Martínez De Giorgi, titular del juzgado Federal N° 8, ordenó el archivo de una causa por una presunta infracción a la Ley de Propiedad intelectual por “inexistencia del delito”.
Se trata de la causa “Lotería Nacional S.E. s/ infracción ley 11.723”, en la que un abogado inició un juicio contra el ex titular de la Lotería bonaerense, Roberto López, por la utilización del eslogan “el jugar compulsivamente es perjudicial para la salud”, lo que infringiría la Ley 11.723, ya que el profesional lo había registrado como propio en el año 2004.
Según consignó el magistrado en la causa, “la frase bajo análisis no reúne los requisitos mínimos indispensables exigidos para constituir una obra intelectual que posea el amparo de la Ley de Propiedad Intelectual, toda vez que entiendo que la misma no es producto de una producción personal original”.
Para sostener tal argumentación, Martínez de Giorgi citó bibliografía en la que se sostiene que los eslóganes o frases publicitarias “…carentes de creatividad y originalidad no constituyen obras literarias protegidas, porque en el caso de cuestionarse, siempre queda a cargo del registrante evidenciar ante el juez que la frase tiene creatividad y originalidad de entidad tal que pueda constituir una obra literaria a pesar de su brevedad”.
La importancia de la originalidad para el amparo de la ley resultó el punto más importante del fallo. “Desde antaño dicha expresión es utilizada a nivel nacional e internacional para prevenir el tabaquismo, por lo que de ninguna manera la frase que aquí se analiza puede llegar a resultar original para persona alguna”, consigna.
En la sentencia, además, se mencionó que el abogado había registrado otras frases, tales como: “La ludopatía es perjudicial para la salud con daños para el apostador, la familia, el trabajo y en sociedad”, y “¡¡Atención!! Cuando el juego es una necesidad exacerbada, Ud. está enfermo, con efectos para sí, para su familia, el trabajo y su crédito social”.
Asimismo, para el juez el eslogan “no debió ser registrado” porque “no cumple con el requisito de originalidad”. En este marco, “resulta absurdo que se pretenda una coacción reparadora o restitutiva cuando nada se afectó”. La ley protege la “idea original” del autor, pero “la frase bajo análisis no es original, no se configura la afectación al bien jurídico exigida”.
Por todo ello, y al haber “inexistencia del delito”, el magistrado decidió archivar la causa.