El STJ de Chubut rechazó la petición del Sindicato de Empleados Judiciales provincial para que se otorguen licencias pagas para el ejercicio de la representación sindical. Uno de los ministro calificó al pedido como “ostensiblemente ilegal”.
Finalmente, tal y como lo había anticipado DiarioJudicial.com, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut rechazó una petición del Sindicato de Trabajadores provincial en la que solicitaban licencias gremiales con goce de haberes, con el objeto de ejercer la representación sindical full time.
Los ministros que integran el máximo tribunal provincial -Daniel Caneo, Daniel Rebagliati Russell, José Luis Pasutti, Jorge Pfleger y Alejandro Javier Panizzi- plasmaron el rechazo en el Acuerdo Plenario 3.909/10. Basaron sus fundamentos en el dictamen de la Dirección de Administración del Superior Tribunal de Justicia, a la que los ministros pidieron opinión al respecto.
El mencionado dictamen sostiene que “el empleado judicial queda sometido a todas las obligaciones derivadas de las mismas necesidades del servicio público (administración de justicia) y acepta no ejercer aquellos actos cuya realización sería incompatible con el funcionamiento normal y continuo de los órganos necesarios a la vida pública”.
En este sentido, el pedido del gremio muestra “una manifiesta oposición a la procedencia del pago de las licencias gremiales, en virtud de entenderse que tal circunstancia vulnera el normal desenvolvimiento y prestación del servicio de justicia al cual están llamados los agentes del Poder Judicial”.
Asimismo, el dictamen cita jurisprudencia del propio tribunal provincial que consigna que “se afirmó que el pago de las licencias gremiales significaba una injerencia de la patronal en el sindicato, que vulneraba la libertad y autonomía sindical”.
En el Acuerdo Plenario, los magistrados hicieron suyos los argumentos del dictamen y aprobaron el informe, aunque Alejandro Panizzi sostuvo que “el pedido debe rechazarse por ser ostensiblemente ilegal, Ley 23.551”.
La legislación a la que hace referencia el magistrado es la Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores, donde se detalla en el artículo 9 que “no podrán recibir ayuda económica de sus empleadores, ni de organismos políticos nacionales o extranjeros”.
Igualmente, el artículo 48 consigna que los trabajadores que, “por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial…dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a gozar de licencia automática sin goce de haberes”. Lo mismo sucede en el artículo 53, donde se refiere el hecho de la subvención directa o indirecta a una asociación sindical de trabajadores como “prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parte de los empleadores”.