20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los empleadores no siempre están autorizados a acceder a los archivos de sus empleados

La Cámara del Crimen dijo que “el ingreso a su contenido [el del correo electrónico] y su eventual utilización como prueba puede conculcar elementales garantías individuales, fundamentalmente de raigambre constitucional”.

 

La Sala VI de la Cámara del Crimen confirmó la decisión del juez de primera instancia que declaró la nulidad del “decreto” que ordenó incorporar la documentación relativa al acceso de los directivos de una empresa a la información digital derivada del correo electrónico de varios empleados y por ello los sobreseyó.

El tribunal ponderó que “a un empleado se le asignan distintas ‘herramientas laborales’ dentro de las que se encuentran computadoras personales, portátiles y cuentas de correo electrónico, entre otras (…) [y] junto a ellos se le proporciona una clave o ‘password’ que le garantiza confidencialidad en sus comunicaciones y archivos personales, lo cual ya sugiere su carácter privado”.

Así, agregaron, “el ingreso a su contenido y su eventual utilización como prueba puede conculcar elementales garantías individuales, fundamentalmente de raigambre constitucional”.

Los jueces Julio Marcelo Lucini y Mario Filozof indicaron que salvo algún Estado en Norteamérica, las Cortes de los países Europeos y Sudamericanos en su jurisprudencia y doctrina, casi unánimemente avalan esa idea por tres motivos: “a) que costó mucha sangre y cambió la ideología en el mundo, comprender que no hay fin que justifique los medios; b) que el e-mail además de su traducción (correo) es la comunicación escrita en computadora, enviada o recibida vía Internet; c) que documentos privados son los que están en el archivo de una computadora con una clave personal”.

“De ello se desprende –afirmaron - que la orden judicial fundada sería indispensable para la intromisión en ese marco de intimidad”. Los jueces Lucini y Filozof consideraron, en esa línea, que la regla es que el empleador no puede acceder a los archivos de su empleado, salvo previa notificación en ese sentido que lo autorice expresamente.

“La doctrina y la jurisprudencia laboral coinciden en la necesidad de que al empleado se lo notifique con pautas claras de las reglas que regirán los servicios informáticos y las posibles inspecciones que la empresa podrá realizar de sus contenidos”, dijeron los magistrados.

Y añadieron: “Es de extrema ingenuidad suponer que si los imputados no tuvieran total convicción sobre la reserva con que se manejaría la información que se pretendía resguardar la entregaran a su empleador con el supuesto detalle del fraude que estarían pergeñando”.



dju

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