26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Si el peatón se pone en peligro, no es culpa del conductor

La Cámara del Crimen ordenó el sobreseimiento de un conductor porque consideró que hubo una “clara autopuesta en peligro de la víctima”. El tribunal indicó que al conductor “le resultó imposible realizar el juicio de previsibilidad necesario”.

 

La Sala IV de la Cámara del Crimen dispuso el sobreseimiento de un conductor quien colisionó con un peatón que descendió a la cinta asfáltica cuando la señal no le permitía hacerlo. El tribunal valoró que el imputado se encontraba habilitado por el semáforo al momento de dar inicio a una maniobra de giro.

“Si bien la conducción vial implica un elevado nivel de riesgo, al momento del suceso el nombrado no rebasó el permitido para esa actividad pues su actuar no contrarió los reglamentos y normas viales cuyo cumplimiento le resultaban exigibles”, sostuvieron los camaristas Alberto Seijas, Carlos González y Julio Lucini en la sentencia.

El tribunal señaló que no podía considerarse culpable al imputado –del cual no trascendió la identidad- por no haber advertido la presencia del peatón sobre la calzada y evitar en consecuencia la colisión porque, a partir de las constancias del expediente, los jueces afirmaron que al hombre “le resultó imposible realizar el juicio de previsibilidad necesario a efectos de evitar el acaecimiento del resultado lesivo”.

Los camaristas tuvieron en cuenta que el damnificado descendió a la cinta asfáltica en un momento en que el automóvil ya se dirigía a la posición que repentinamente ocupó la persona, sin que ésta tuviese el tiempo suficiente de volver sobre sus pasos y aquél evitarlo.

Seijas, González y Lucini señalaron “la imposibilidad de S. de prever lo que ocurriría, de dominar el curso de los hechos y, finalmente, de evitar el desenlace lesivo”.

En ese sentido, enfatizaron “la clara autopuesta en peligro de la víctima, que fue imprevisible para el conductor, quien, en virtud del llamado principio de confianza, tuvo derecho a esperar que aquella ajustara su conducta a las normas reglamentarias y permaneciera detenida en el borde de la calzada a la espera que el semáforo peatonal la habilite a cruzar”.



dju

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