La Corte Suprema revocó una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y declaró “excluido” el crédito de un jubilado que trabajaba en la Aduana “del régimen de consolidación de pasivos”. Los magistrados tuvieron en cuenta que el actor tenía 83 años y que cobraría con bonos.
La Corte Suprema hizo lugar a un recurso interpuesto por un jubilado de 83 años y revocó una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Los jueces del Máximo Tribunal declararon “excluido el crédito del actor del régimen de consolidación de pasivos”.
El jubilado Oscar Bruglia fue empleado de la Administración Nacional de Aduanas. Su causa llegó a la Corte por la apelación que realizó al fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había ordenado que se hiciera una nueva liquidación del crédito reconocido al actor por las remuneraciones que dejó de percibir mientras se encontraba suspendido preventivamente como empleado de Aduanas.
Los integrantes de la Sala V de la Cámara rechazaron el tratamiento del planteo relacionado con la inconstitucionalidad del Régimen de Consolidación de Deudas (ley Nº 23.982). Bruglia apeló esa sentencia al señalar que era arbitraria porque estaba fundada en afirmaciones dogmáticas.
El jubilado también manifestó que, al aplicar la ley 23.982, se lesionaban los derechos de propiedad e igualdad porque debía recibir bonos de consolidación cuyo plazo de amortización total es de 16 años y, al momento de la sentencia, él contaba con 83 años.
“Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa, por su carácter fáctico y de derecho procesal, no justifican la apertura de la instancia extraordinaria, el Tribunal estima que la parte actora impugnó suficientemente ante el juez de primera instancia la aplicación al caso del régimen de consolidación de la ley 23.982, razón por la cual la sentencia impugnada carece de asidero en las constancias de la causa”, dijeron los jueces de la Corte.
Los magistrados añadieron: “Ello es así pues en oportunidad de dársele traslado de las impugnaciones formuladas por su contraria a la liquidación que practicó, entre las cuales opuso la consolidación del crédito, la actora invocó su avanzada edad frente a la pretensión estatal de cancelar la obligación con bonos de consolidación”.
La sentencia fue suscripta por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay. En un voto conjunto, los jueces Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Eugenio Raúl Zaffaroni coincidieron con la mayoría pero agregaron “que en las condiciones expuestas, la sentencia es descalificable con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad, por cuanto media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen conculcadas”.