21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

El limbo de las horas extra

La Justicia rechazó el reclamo de horas extras que realizó el encargado de un edificio tras su desvinculación. El portero sostenía que debía arreglar la caldera del edificio fuera de su horario laboral pactado. Sin embargo, la Cámara estableció que "la supresión de horas extra" no puede considerarse una rebaja salarial" ya que no integran el salario convenido por las partes.

 
Con el voto de Julio Vilela y Gabriela Alejandra Vázquez, la Sala I de la Cámara del Trabajo rechazó el reclamo de horas extras efectuado por el encargado de un edificio de propiedad horizontal. Para los jueces, los dichos del accionante no bastan para demostrar que cumpliera tareas fuera de su jornada diaria habitual, para atender la calefacción.
 
Argumentando que el horario en que se encendía la calefacción en el edificio comenzaba a las 6, y su jornada laboral empezaba recién a las 7, el empleado quiso hacer valer las horas extras presumimblemente prestadas. Lo mismo sucedía con el horario de apagado, que era a las 23:30 cuando su horario laboral habitual era hasta las 20 hs. Sin embargo ninguno de los testigos por el aportados dijo haber estado presente en el momento en que se producía el encendido o apagado de la caldera en cuestión.
 
Para la Cámara, "debe mediar demostración cabal y concluyente de la efectiva prestación de los servicios fuera de la jornada normal y legal, sin que basten las presunciones y, asimismo, la prueba de las horas extraordinarias debe ser fehaciente, tanto en lo que se refiere a los servicios prestados como al tiempo de cumplimiento, constituyendo presunción grave y desfavorable al trabajador no formular reclamos durante la vigencia del vinculo laboral y solo cuestionar su pago al rescindir el contrato de trabajo". 
 
El trabajador también reclamó por la supresión de la dación de horas extras por parte del consorcio, entendiendo que tal situación era causal de agravio. En tal sentido la Justicia determinó que "las horas extras no son obligatorias" ya que "la dación de horas extras depende de las necesidades y requerimientos de la empresa y no existe ni un derecho adquirido del trabajador a realizar tareas extraordinarias, ni la obligación de llevarlas a cabo (art. 203 , LCT)", citando como precedente el fallo de la Sala X en autos "Iacono Claudio B. C/Televisión Federal S.A. Telefe" 
 
Los jueces determinaron que "la prestación de servicios durante horario extraordinario, no puede ser considerada como uno de los elementos esenciales de la relación laboral, ni siquiera cuando la realización de las mismas hubiere adquirido el carácter de "habitual", razón por la cual, el cumplimiento de tareas en exceso del horario establecido por vía contractual, no puede nunca considerarse como un derecho adquirido a favor del trabajador dependiente. 
 
"No puede sostenerse válidamente que la retribución por las horas trabajadas en exceso de la jornada legal integren el salario convenido por las partes al momento de contratar por cuanto la fijación del mismo se estipula en función de la duración de la jornada normal, de manera que la supresión de las horas extras no puede constituir una "rebaja salarial" y, por tanto, no configura una injuria que habilite a la disolución indirecta del vínculo en los términos del art. 242  LCT"
 
Fallo provisto por Microjuris.


dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486