20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hora extra que no probó, no cobró

La Cámara Laboral rechazó el pedido de un trabajador que reclamaba se le incluyeran en la indemnización las horas extras que alegó haber trabajado. Los jueces entendieron que le correspondía al accionante la prueba y a su vez, que la falta de un registro de horas extras no prueba en modo alguno que las mismas se hayan trabajado. FALLO COMPLETO

 
La Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo rechazó el pedido de un trabajador despedido para que se incluya en la indemnización las horas extras que alegó haber trabajado. A su vez, los magistrados descartaron que existiera una presunción en contra de la empleadora por no haber presentado un registro de aquellas, sino por el contrario esa ausencia no prueba en modo alguno que las mismas se hayan trabajado en forma efectiva.

El decisorio se basó en la “falta de eficacia probatoria” de una serie de testigos presentados por el empleado. Así, el fallo firmado por los camaristas Miguel Angel Maza y Miguel Angel Pirolo, señala que “las declaraciones analizadas no aportan evidencia acerca de la duración de la jornada diaria que el actor invoca en la demanda porque, en cuanto concierne al efectivo cumplimiento del horario consignado en la demanda, denotan que los testigos no tuvieron conocimiento directo y personal de los hechos que relatan”.

En el mismo sentido se había expedido la sentencia de primera instancia, que rechazó en todas sus partes la demanda del trabajador. Allí, se consideró que “las declaraciones de los testigos propuestos por la accionada lograron enervar la presunción que emana del artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo, derivada de la renuencia patronal en exhibir los libros requeridos por el perito contador.

El actor trabajó durante once meses en una droguería, promocionando sus productos, y en la demanda señaló que su horario de labor se extendía de lunes a viernes, desde las 8 hasta alrededor de las 20, razón por la cual, reclamó el pago de las horas extra laboradas y no efectivizadas por la empleadora.

Sin embargo, la Cámara entendió que los testigos de parte no lograron acreditarlo. Así, el fallo señala, por ejemplo, que una de las declarantes manifestó que “trabajando ahí te destruyen”, lo que para los jueces “refleja una cierta animosidad en contra de la que fuera su empleadora”.

Por otra parte, como uno de los testigos tenía un juicio pendiente contra la accionada, el fallo sostiene que “es evidente que sus declaraciones poseen un muy relativo valor probatorio ya que, si bien tal circunstancia no la inhabilita como testigo, no es factible asegurar la objetividad de sus dichos”. Finalmente, los jueces indicaron que el testigo J. “es el único de quienes declararon a propuesta de la parte actora que trabajó con el accionante durante todo el período laborado en la droguería por este último. De todos modos, en su declaración, hizo referencia a distintos horarios de finalización de la jornada, que no coinciden con la versión del actor en el escrito inicial”.

Así las cosas, los camaristas explicaron que “a efectos de analizar un testimonio, no deben tenerse en cuenta solamente párrafos aislados, sino la declaración en su integridad”, y concluyeron que “no existe elemento de juicio que acredite en forma fehaciente que su prestación haya superado el máximo diario o semanal que establece la norma citada, como para considerar que haya mediado trabajo en tiempo suplementario.

Finalmente, sobre el registro de horas extras como medio de prueba, el fallo indica que “cuando estuviere fehacientemente acreditado el desempeño del trabajador en tiempo suplementario, la falta de exhibición del libro especial que requiere la norma podría generar una presunción favorable a la posible extensión del tiempo extra de trabajo, estimo que dicha presunción no puede considerarse operativa cuando no está efectivamente acreditado que la labor haya excedido los límites”

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486