Así lo comentó a DiarioJudicial.com Luciano Hazan, uno de los abogados de Abuelas de Plaza de Mayo, quién explicó que la nueva tipificación “resulta aplicable en las causas por sustracción de niños”.
En la sesión del miércoles la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que incorpora al Código Penal y al Código Procesal del delito de desaparición forzada de personas. Tipificación que se adecúa a lo establecido en la Convención contra la Tortura.
Ante este nuevo tipo penal DiarioJudicial.com habló con Luciano Hazan, abogado de Abuelas de Plaza de Mayo, quien se mostró conforme con la sanción y sostuvo que más allá de que el proyecto “tenga deficiencias técnicas, no deja de ser un paso importante”, puesto que significa una plasmación de una “política de Estado”
Sin embargo destacó que este tipo penal resulta aplicable en las causas por sustracción de niños” ya que se trata de “delitos continuados”. “Pasamos a tener un tipo penal local”, explicó.
Para este tipo de denuncias generalmente se utilizan los tipos penales contenidos en los artículos 146, 139, 292 y 293. El primero de ellos pena al que sustrajere a un menor de 10 años del poder de sus padres, tutor o persona encargada de él; mientras que el segundo pena a quien por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere la identidad de un menor de 10 años.
En tanto que el artículo 293 que reprime a los que inserten o hicieren insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio y el 292 también referido a la falsificación de documentación.
Cabe recordar que el nuevo tipo penal que plantea la reciente ley es: la privación de libertad de una persona, cometida por un funcionario público o una persona que actúe con autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, y seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona.
Asimismo, la norma impone penas que van de 10 a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada. En tanto que la pena es de prisión perpetua si “resultare la muerte o si la víctima fuere una mujer embarazada, una persona menor de DIECIOCHO (18) años, una persona mayor de SETENTA (70) años o una persona con discapacidad. La misma pena se impondrá cuando la víctima sea una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre”.
Además, se dispone que el juez podrá apartar a las fuerzas de seguridad que intervengan en la investigación cuando se sospeche que alguno de sus integrantes pudieran estar involucrados como autores o partícipes. No se podrá archivar las causas hasta que la persona no sea hallada o restituida su identidad.