Según detalla la resolución, el 30 de agosto de 2007, por orden de un juez penal en el marco de otra causa, la policía allanó la vivienda de la imputada, pero con el fin de proceder a la detención de Mario Guillermo Ampuero (quien estaba ausente), y el secuestro, de haber, de armas de fuego de cualquier calibre y tamaño. La droga, 0,08 gramos de cocaína, fue encontrada en el interior de un tablero de conexión de luz ubicado en el living-comedor de la casa.
“El secuestro deberá ser invalidado, toda vez que las dimensiones del tablero no permiten siquiera suponer que allí podía encontrarse un arma de fuego”, señalaron los camaristas Raúl Madueño, Juan Fégoli y Juan Rodríguez Basavilbaso.
“El personal policial exorbitó, pues, la búsqueda encomendada haciéndolo en lugares donde no se podía presumir la existencia de elementos relacionados con el delito investigado, es decir que el clorhidrato de cocaína no fue hallado en un lugar donde razonablemente podía encontrarse un arma de fuego, que era el elemento conforme la orden, los preventores estaban facultados a buscar”, explicaron.
Para los jueces, “la sustancia no fue advertida a simple vista, sino que por el contrario el personal policial se atribuyó facultades que no emanaban de la orden de allanamiento, lo que constituye una ampliación del objeto de pesquisa en clara violación al derecho a la intimidad”.
Además, advirtieron que al caso no se ajusta la doctrina del “plain view”, de la Corte Suprema de los Estados Unidos, la cual autoriza al personal policial que se topa inadvertidamente con elementos distintos o no contemplados en la orden de allanamiento, a secuestrar elementos que constituyen evidencias respecto a la eventual comisión de otro delito”.
“Viéndose comprometidas garantías constitucionales” decretaron nulo el procedimiento policial y sobreseyeron a la imputada.