04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Compraventa comercial

El que calla otorga

La Justicia condenó a una empresa a abonar el saldo de precio de una compraventa, pues tuvo por acreditados los hechos invocados por la actora frente al silencio de la demandada. En el caso, el Tribunal puntualizó que “la factura no es un instrumento del contrato de compraventa, sino una de las pruebas de él o de su ejecución”.

 

La Cámara Comercial condenó a una empresa al pago del saldo de precio de una compraventa celebrada con la parte actora. Los hechos esgrimidos por la demandante se tuvieron por ciertos frente a la ausencia de defensas y pruebas de la parte accionada.

La Sala E del Tribunal Mercantil, integrada por los vocales Miguel Bargalló, Bindo Caviglione Fraga y Ángel Sala, indicó que la defensa tardía de la demandada -consistente en que la actora no había justificado la emisión de la factura de la operación celebrada entre las partes- no podía prosperar y que esta omisión no aparejaba necesariamente el rechazo de la acción por cobro de pesos.

Una empresa demandó por el cobro de una suma de dinero a otra. La actora había vendido una máquina fotocopiadora a la accionada y entregado el aparato en forma oportuna. Ante la falta de pago del saldo de precio, la vendedora decidió acudir ante la Justicia.

En primera instancia se desestimó la pretensión. El juez de grado consideró que el contrato había sido celebrado y la máquina entregada, pero que la demandante no había acreditado que existiera un saldo impago.

La parte actora apeló la decisión del magistrado a quo. Se agravió por el rechazo de su pretensión; señaló que sí se habían aportado pruebas acerca de la existencia de un saldo impago y destacó especialmente que el juez de grado no había valorado -al dictar la sentencia- el hecho de que la accionada no había contestado la demanda, y por ende, planteado defensas y ofrecido pruebas a su favor en forma oportuna.

En primer lugar, el Tribunal Mercantil puntualizó que había quedado firme que “el contrato de compraventa fue celebrado y que la máquina vendida fue oportunamente entregada a la adquirente, de lo que se sigue que la actora probó los hechos constitutivos del derecho que invocó en sustento de su reclamo de pago del saldo del precio”.

La Justicia Comercial destacó además, que era uniforme “el criterio de que al demandado le corresponde probar que la obligación es nula (hecho impeditivo) o bien, que está extinguida por alguna de las causas legales: pago, prescripción, etc. (hecho extintivo)”.

Dicho esto, el Tribunal de Apelaciones expresó que la omisión de la accionada de responder a la demanda “habilitó a tener por reconocida la verdad de los hechos pertinentes y lícitos invocados en la demanda que no resultan contradichos por otros elementos”.

Acto seguido, la Cámara Comercial sostuvo que “el hecho de que la actora no haya justificado la emisión de una factura respecto de la operación no justifica el rechazo de la demanda por cobro de pesos promovida por el vendedor, porque esa omisión no fue opuesta como defensa por la demandada”. También señaló que en materia mercantil la factura es un medio de prueba de la existencia del contrato.

El Tribunal Mercantil afirmó que “la factura no es un instrumento del contrato de compraventa, sino una de las pruebas de él o de su ejecución”. También sostuvo que la factura o el documento liquidatorio “se emite justamente a consecuencia del contrato celebrado, dando fe de su preexistencia”.

Finalmente, la Justicia Comercial explicó que “el precio de la compraventa se debe como contraprestación de la correlativa obligación cumplida por la co-contratante, en virtud de lo establecido al celebrarse el contrato, y no por efecto de la sola emisión del instrumento o recepción del documento liquidatorio de la operación”.

Por estas razones, la Cámara Comercial admitió el recurso de apelación interpuesto por la sociedad comercial actora y revocó la sentencia de primera instancia. Como correlato de esta decisión, la empresa demandada fue condenada a abonar el saldo de precio impago, más intereses, dentro de un plazo de diez días. El Tribunal estableció además que el pago se efectivizaría contra la entrega de la factura correspondiente por parte de la vendedora.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio celebrado con Diario Judicial.



dju

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