Sin embargo, en búsqueda de consenso, envió ayer por la noche al Congreso un proyecto de ley que coincide con el que tuvo dictamen favorable en las comisiones de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios, y Asuntos Constitucionales del Senado, elaborados por legisladores de todos los bloques, y en el que se incluyen modificaciones al Código Procesal Penal de la Nación.
Por esta prioridad en su gestión, el ministro De la Rúa suspendió su viaje a España y decidió volver de Córdoba con anterioridad el último domingo.
Con la ley, el Gobierno tratará de dar una respuesta a la comunidad internacional evitando el costo político y la posibilidad de oposición judicial que generaría un decreto, e intenta poner coto al reclamo de los presos, que llevan una prolongada huelga de hambre para que se cumpla con lo prescripto en la Constitución. También busca calmar a los familiares de los presos, que hoy se presentaron a reclamar en la Jefatura de Gabinete y anunciaron que irían a protestar al Palacio de Tribunales, aunque finalmente no fueron, a pesar o a causa del impresionante operativo policial allí montado (cuatro celulares, 40 policías y un camión hidrante). Por otra parte, los dos presos que habían sido llevados ayer para un chequeo en el hospital Fernández, fueron trasladados hoy nuevamente a la unidad penitenciaria de Devoto.
El presidente Fernando De la Rúa sufrió hoy, en su primer día de visita oficial por España, la caliente situación que se desató alrededor del tema, cuando un grupo defensor de los derechos humanos interrumpió su discurso para reclamarle por la situación de los detenidos.
Según el ministro de Justicia, el proyecto no tiene como único propósito cumplir con la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (informe 55/97), sino que pretende “dar una ejecución práctica al principio pacta sunt servanda (los pactos deben ser cumplidos)”. Con ese fin, incorpora un nuevo inciso al artículo 479, (el 6º), que enumera los supuestos en los que procede el recurso de Casación Penal:
Art 479: “El recurso de revisión procederá, en todo tiempo y a favor del condenado, contra las sentencias firmes cuando:... 6º) Corresponda dar cumplimiento a una disposición de un organismo de verificación de alguno de los Tratados Internacionales, a los que se les reconoce rango constitucional, que haya declarado la violación del tratado con relación a uno o varios condenados en la causa donde se recurre. En todos los casos deberá considerarse al período de detención cumplido por el peticionante, como parte de la condena impuesta por sentencia firme”.
De esta manera, al incorporar la cuestión al Código se le da generalidad y se busca evitar nuevos reclamos de organismos internacionales por incumplimiento de la enorme cantidad de normas que tomaron rango constitucional luego de la reforma de 1994. Pero además, en un mensaje que supera lo jurídico para alcanzar ribetes políticos, elimina en la última oración del inciso cualquier interpretación posible para aplicar la ley del dos por uno, al considerarse al período de detención cumplido “como parte de la condena impuesta por sentencia firme”. Lo que importa no retrotraer la condición procesal de condenado para modificarla a la de procesado.
La única alternativa en la que el tribunal revisor (Casación) podría llegar a otorgar el beneficio es en el caso de que el organismo internacional de verificación (por ejemplo, la Comisión Interamericana) constatase su violación , y “ésta estuviese relacionada en forma directa con la nulidad de la sentencia o de las causales de detención que concluyeron en la condena judicial revisada”, según advierten los legisladores en los fundamentos del proyecto de ley.
La segunda instancia en Casación ha sido considerada como “idónea” por la Comisión Interamericana, distinto a lo que opinó ante la posibilidad de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema (artículo 14, ley 48).
Además, en el proyecto que impulsa De la Rúa, que es coincidente con el dictamen de comisión del Senado que unificó los proyectos de los legisladores Angel Pardo, Federico Mikkelsen Loth, Carlos Sergnese, Alberto Rodríguez Saá y Alberto Maglietti, se modifica el artículo 484 del mismo Código de forma y se impide a los magistrados en forma expresa que suspendan la ejecución y que otorguen la libertad provisional del condenado.
De acuerdo a los fundamentos del proyecto de los senadores, “el recurso sólo es posible ante sentencias condenatorias que hayan pasado en cosa juzgada, que equivale a haber agotado todos los recursos ordinarios previstos por la ley procesal...”
Según la voluntad de los senadores en el embrión de ley, se permitirá la interposición del recurso “en aquellos casos en que uno de los organismos de verificación de algunos de los Tratados internacionales a los que se les concede rango constitucional, emitiera una disposición”. E incluye taxativamente en los fundamentos a las recomendaciones de la Comisión, a las decisiones del Comité y a las sentencias de la Corte Interamericana.