27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

El deber de alimentar bien a los privados de libertad

La Cámara de Casación hizo lugar parcialmente a un habeas corpus presentado por la Procuración Penitenciaria de la Nación e intimó al Director del Penal de Ezeiza a que asegure la provisión de alimentación adecuada a las necesidades nutricionales y dietéticas de los internos.

 

La sala II de la Cámara de Casación, integrada por Guillermo Yacobucci, Luis García y Gustavo Mitchell, hizo lugar parcialmente a un habeas corpus colectivo presentado por la Procuración Penitenciaria de la Nación en relación a la alimentación de los internos del penal de Ezeiza y ordenaron que el Director del Complejo Penitenciario de Ezeiza asegure “la provisión de alimentación adecuada a las necesidades nutricionales y dietéticas de los internos del Pabellón ‘F’”.

Se trata de la causa “Procuración Penitenciaria de la Nación –Hábeas Corpus- s/ recurso de casación” en la que en enero de este año, la sala III de la Cámara Federal de La Plata hizo lugar parcialmente a un recurso presentado por el Director del Complejo Penitenciario Federal I contra una decisión de grado donde se hizo lugar al hábeas corpus correctivo promovido de modo colectivo en favor de los detenidos alojados en el Módulo de Ingreso (Pabellón F).

En aquella decisión, el juez de primera instancia había ordenado al Director del complejo de Ezeiza a que regularice la provisión de alimentos “indicados para los distintos menúes preestablecidos, por parte de las empresas contratadas a tales fines; ello a los efectos de que los mismos no sufran modificaciones”.

La Procuración Penitenciaria solicitaba que se disponga que “al distribuirse comida a los internos se realizase con la provisión de bandejas, cubiertos y plato, de acuerdo con su condición humana, que se dispusiese que la distribución de las raciones estuviese a exclusivo cargo de personal del Servicio Penitenciario y no de otros internos”.

Asimismo alegó que “la calidad de comida, cantidad, y nivel nutritivo, provistas a los detenidos alojados en el Pabellón F del Complejo Penitenciario Federal I no había atendido a las recomendaciones realizadas por esa Procuración al Servicio Penitenciario Federal”.

Ello puesto que “no puede concluirse válidamente que la alimentación suministrada es adecuada, so pretexto de que la cantidad y la calidad de los alimentos eran monitoreados por un profesional idóneo en la materia”.

Los magistrados por su parte consignaron en el fallo que el artículo 18 de la Constitución Nacional declara que “las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice” así como que el artículo 65 de la ley 24.660 que sostiene que “la alimentación del interno estará a cargo de la administración; será adecuada a sus necesidades y sustentada en criterios higiénico-dietéticos”.

Razón por la cual sostienen que “todo escrutinio sobre el modo en que el Estado satisface su deber de tratar a los detenidos conforme a su dignidad, y en particular, de proveerles de alimentación, debe partir de la perspectiva de que este deber del Estado nace desde el mismo momento en que sus autoridades privan de libertad a una persona”.

Ya que “la alimentación debe ser suficiente y adecuada a las circunstancias de la persona, que su cumplimiento no puede excusarse por la alegación de dificultades financieras, y que el Estado deber organizar sus estructuras y la conductas de sus funcionarios de modo que garanticen de modo efectivo la satisfacción de los derechos de los detenidos a una alimentación acorde a su dignidad personal y a las necesidad de preservación de su integridad física y psíquica”.

“La mera existencia de una ley interna que pone a cargo de la administración del Servicio Penitenciario Federal la provisión de alimentación adecuada a las necesidades de los detenidos en sus establecimientos y sustentada en criterios higiénico dietéticos no asegura por sí sola el derecho de aquéllos a un trato digno y a la protección de su integridad física y psíquica”, consignan y agregan que “compete a las autoridades penitenciarias asegurar la satisfacción de esa obligación estatal”.

 



dju

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