Una mujer fue despedida en España por visitar reiteradas veces, en horario laboral, la red social Facebook. Un Tribunal de La Rioja, una comunidad autónoma española, decidió apoyar la decisión de la empresa. El caso testigo que podría citarse en otros países.
En la Unión Europea la red social Facebook fue, en lo que va de 2011, atacada desde diferentes frentes. Desde la UE decidieron hacer que el derecho al olvido fuera obligatorio. Es decir, que cuando sus usuarios quisieran dejar de usar sus perfiles en ese sitio, sus datos fueran borrados.
Luego, la comisaria de Justicia de la UE, Viviane Reding, reclamó por el derecho a la privacidad y criticó la política de Facebook al respecto: “debemos actualizar nuestras leyes para adaptarlas a los cambios que la globalización y las nuevas tecnologías han traído consigo".
Por su parte, la Justicia parece haberse acoplado a esta posición. Es que en España, el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma de La Rioja ratificó el despido de una empleada que fue echada de una empresa por el tiempo que pasaba en la red social más popular del mundo.
Todo comenzó este año, hace algunos meses, cuando sus compañeros de trabajo empezaron a notar que la velocidad de la conexión a Internet se había reducido.
Cuando descubrieron que era culpa del uso que hacía de la conexión a la web la mujer que más tarde sería despedida, le advirtieron que la empresa tenía una política restrictiva con respecto al uso de Internet que prohibía navegar por páginas "inapropiadas". Además, eso podía generarle costos extra a la compañía.
Luego de que comprobaran que la mujer se conectaba asiduamente en páginas como Facebook, Hotmail o Tuenti, llegando a hacerlo hasta unas 72 veces diarias en promedio, procedieron a despedirla por el Juzgado de lo Social asegurando que "el desempeño de sus funciones no se ajusta a los parámetros de calidad y dedicación que exige la prestación de sus servicios".
Como respuesta, la empleada acudió al Tribunal afirmando que su derecho a la privacidad fue violado debido a que su computadora fue auditada para determinar qué cantidad de veces había ingresado a los sitios de Internet.
Pero la decisión de la Justicia estimó que la auditoría de la PC se realizó luego de reiteradas advertencias, y por eso la medida tomada por la empresa no es "ni injustificada ni desproporcionada" y "no ha existido violación del derecho a la intimidad, siendo una prueba válida para acreditar el despido".