El Juzgado Nº 2, Civil y Comercial, de Mendoza responsabilizó al Estado Provincial por los daños sufridos por una mujer a raíz de que se casó con un bígamo. El hombre fue autorizado a casarse, en menos de un año, dos veces, con mujeres distintas y ante la misma oficina del Registro Civil. Se fijó, a favor de la demandante, una indemnización de 19.000 pesos. La sentencia aún no se encuentra firme.
El Tribunal, a cargo del magistrado Sebastián Márquez Lamená, expresó que correspondía acoger en forma parcial la demanda por daños iniciada por la actora contra el Estado Provincial "por haber anotado el matrimonio con su esposo, sin haber notado que aquél ya se encontraba casado".
En particular, el Juez de grado explicó que "si bien puede no ser una omisión antijurídica no tener informatizado el Registro Civil, lo que es inexcusable es que la misma persona se presente ante la misma repartición y, con diferencia de meses, se case dos veces, como ocurrió en el caso".
La mujer demandó al Estado Provincial por los daños y perjuicios derivados del hecho de que se casó con un bígamo y reclamó más de ochenta mil pesos. Ocurre que la actora, se casó con un hombre que –tan sólo unos meses antes- había contraído matrimonio, en el mismo Registro Civil, con otra mujer.
Tiempo después de celebradas las nupcias con la demandante, y ya teniendo una hija en común con el marido bígamo, la actora descubrió la existencia de otra esposa y denunció la situación ante la Policía. Posteriormente, interpuso la demanda judicial por daños contra la Provincia.
En primer lugar, el Juzgado de Primera Instancia manifestó que "si el propio Director del Registro Civil declaró que no tenía claro cómo se hacía el control de matrimonios, ya se puede tener una idea de las falencias que en esa época presentaba el sistema".
"La demandada deberá asumir el costo del proceso de nulidad matrimonial, pues el Estado interviene con exclusividad tanto en la constitución del vínculo conyugal, como en su extinción y un matrimonio celebrado mediando impedimento de ligamen es nulo de nulidad absoluta", y es necesario, una "sentencia judicial que así lo declare", precisó el magistrado Sebastián Márquez Lamená.
Luego, y tras afirmar la responsabilidad del Estado por omisión de control por parte del Registro Civil, el Juzgado Civil y Comercial se refirió a los daños reclamados por la mujer demandante. Los gastos de la boda celebrada y el daño psicológico fueron rechazados, sin embargo, se admitió la reparación por daño moral.
En particular, el magistrado de primera instancia señaló que "a pesar de que con algún esfuerzo es posible enlazar causalmente un matrimonio que no debió celebrarse con los gastos de su celebración, -festejo que es de uso y costumbre universal-," fue un error de la actora el desentenderse "de probar los gastos".
Asimismo, respecto del daño psicológico reclamado, el Juzgado de Primera Instancia señaló que "no se puede responsabilizar al Estado por tales padecimientos, ni por las consecuencias psicológicas de los mismos, ya que no existe el más mínimo atisbo de causalidad adecuada".
Puntualmente, la actora había señalado entre sus padecimientos el hecho de quedarse sola con la hija de ambos, la humillación sufrida y los gastos que había efectuado su marido bígamo con la tarjeta de crédito de su propiedad.
"En cuanto al daño moral reclamado, la actora se halla en posesión de un estado civil que no debería tener, siendo que el estado civil de casada puede ser revertido al de soltera por vía de la acción de nulidad matrimonial, por lo que se reconocerá una suma por el daño extrapatrimonial", afirmó el magistrado Sebastián Márquez Lamená.
Ese perjuicio espiritual fue entendido por el órgano judicial como la consecuencia de "encontrarse casada con un bígamo y tener que recurrir a un proceso judicial para desvincularse de él; ello en tanto la indemnización del daño moral no configura una sanción al ofensor, sino la satisfacción de legítimos intereses de contenido extrapatrimonial que hacen a derechos inherentes a la persona".
Finalmente, el Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia decidió acoger en forma parcial la demanda de la actora y condenó al Estado Provincial a que abone a la actora 19.000 pesos, con más los intereses. Esta sentencia aún no se encuentra firme.
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