En Tucumán, luego de cuatro sentencias de desalojo que recibió la comunidad de Los Quilmes en un territorio en el que viven, la Justicia se pronunció a favor de ellos aplicando la Ley 26.160 de Comunidades Indígenas. Es la primera vez que se hace alusión a la nueva legislación en esa provincia y uno de los pocos casos a nivel nacional.
En noviembre de 2006 fue sancionada la Ley 26.160 en la que se declaraba la “emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes”.
A pesar de la legislación, pocos tribunales del país adhirieron o se pronunciaron a favor de las comunidades indígenas desde 2006.
Pero, en una resolución histórica, el juez Carlos Arraya, titular del Juzgado Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Tucumán ordenó frenar un desalojo contra los integrantes de la Comunidad Indígena de los Quilmes (CIQ).
El magistrado se pronunció a favor de los Quilmes, que en el pasado habían sido desalojados en cuatro ocasiones del territorio en el que viven actualmente.
“Dispónese que la demandada se abstenga de realizar todo acto que implique lanzamiento de los miembros de la CIQ y de todo territorio que ocupe ancestralmente de forma pacífica e ininterrumpida, desde tiempo preexistente al estado nacional en relación al inmueble ubicado sobre la ruta 40 kilómetro 4306, hasta tanto recaiga sentencia firme en el presente juicio”, consignó el magistrado en su resolución.
La comunidad solicitó una medida cautelar para evitar el desalojo argumentando que su pedido “tiene plena consonancia con las prescripciones de la Ley 26.160, ya que por la misma se impediría cualquier acción judicial o administrativa que implique una violación a la prohibición de orden público consagrada por dicha Ley”.
A su vez, consignaron que “la ley como acto emitido por el Congreso de la Nación, cuenta con la presunción de legitimidad necesaria como par dar certidumbre a su derecho”.
El magistrado precisó además que “la finalidad de la prohibición de innovar es mantener el "status quo" existente hasta tanto se resuelva definitivamente el caso litigioso, evitando así que el fallo se convierta en inocuo o sea de imposible cumplimiento”.
“Es un avance importante, sienta un precedente a imitar para que no sea sólo un juez quien aplique la ley, sino que todo el Poder Judicial debe reconocer nuestros derechos”, observaron desde la Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita (UPND).
El primer intento de desalojo de la CIQ fue en septiembre de 2009, cuando el juez de Paz Adolfo Salazar lo ordenó. Fue entonces cuando más de 120 efectivos de la policía provincial, Infantería, policía montada y Gendarmería intentaron sacar de sus tierras, de forma violenta, a los indígenas que habitan el territorio.
Por esa razón, el colectivo Abogados y Abogadas del NOA en Derechos Humanos y Estudios Sociales (Andhes) llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) teniendo en consideración para su presentación el incumplimiento de la Ley 26.160, las constituciones Nacional y Provincial y el Convenio 169 de la OIT.
Después de este episodio la comunidad volvió al terreno de donde había sido desalojada.
La situación de desalojo se repitió tres veces más, en enero de 2010 y abril y mayo de 2011. Estas medidas fueron denunciadas por Amnistía Internacional, organismo desde el que declararon que “la Ley 26160 y su posterior prorrogación hasta el 2013 prohíben todo tipo de desalojo de las comunidades indígenas”.
“Amnistía Internacional expresa su preocupación por el incremento de los ataques, ya sean desalojos, intimidaciones o amenazas hacia las comunidades que luchan para defender sus tierras ancestrales.”