Una cámara cordobesa revocó la decisión de un juez de grado de conceder el beneficio de litigar sin gastos y la eximición del pago de la tasa de justicia a un ciudadano El Tribunal indicó que “la facultad de establecer exenciones a la obligación tributaria por la iniciación de un juicio ante el Poder Judicial de Córdoba forma parte del poder no delegado a la Nación”.
La Cámara Quinta Civil y Comercial de Córdoba, integrada por los magistrados Abraham Griffi y Rafael Aranda, admitió el recurso de apelación de los Asesores Legales de la Administración del Poder Judicial y revocó una resolución de primera instancia que había concedido a un particular, en su calidad de consumidor, el beneficio de litigar sin gastos y la eximición del pago de la tasa de justicia.
El Tribunal de Apelaciones local destacó que aún cuando en una causa se discutan cuestiones vinculadas a los derechos de consumidores y usuarios, expresamente reconocidos en la Constitución Nacional, para acceder a los beneficios de litigar sin gastos y de asistencia gratuita es menester ajustarse a las pautas que establece el ordenamiento procesal de la provincia de Córdoba.
En el caso, un particular solicitó en calidad de medida preparatoria para la realización de un juicio basado en una relación de consumo, que se le concediera el beneficio de litigar sin gastos y se lo eximiera del pago de la tasa de justicia por aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24.240.
En primera instancia, el pedido del hombre fue admitido, y ambos beneficios le fueron otorgados. Sin embargo, esta decisión fue apelada por los Asesores Legales del Área de Administración del Poder Judicial, quienes cuestionaron, puntualmente, la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y la calificaron de errónea.
En primer lugar, el Tribunal de Apelaciones expresó que en el caso era menester determinar si resultaba aplicable, o no, y en su caso cuáles eran los alcances, del beneficio de justicia gratuita al que hace alusión el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Luego, la Cámara Civil y Comercial indicó que no era viable la concesión de los beneficios solicitados por el actor debido a “las particularidades normativas que cada provincia determina en función de la autonomía legislativa derivada de sus poderes no delegados”, porque “la facultad de establecer exenciones a la obligación tributaria por la iniciación de un juicio ante el Poder Judicial de Córdoba forma parte del poder no delegado a la Nación”.
Acto seguido, el Tribunal cordobés destacó que conforme lo dispuesto en la Constitución Nacional “las provincias conservan todo el poder no delegado y el que se hayan expresamente reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”.
“Entre estos poderes figura el de la administración de justicia y el dictado de los órganos jurisdiccionales”, añadió la Cámara de Apelaciones.
Además, el Tribunal provincial hizo hincapié en que el sistema jurídico cordobés “ha diseñado y normativizado las vías que estima pertinentes para asegurar el goce de los derechos constitucionales”.
“La manda contenida en el artículo 42 de la CN se operativiza, en la provincia de Córdoba, por los canales que su Poder Legislativo determina: el beneficio de litigar sin gastos (artículos 101 al 109 del Código de Procedimiento Civil y Comercial) y Asistencia Jurídica Gratuita (Ley 7982)”, puntualizó la Justicia de Alzada local.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de 5° Nominación de la provincia de Córdoba, resolvió la admisión del recurso de apelación interpuesto y revocó la resolución de primera instancia que le había concedido al actor los beneficios de litigar sin gastos y la eximición del pago de la tasa de justicia.