20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No me vengan con prejudicialidad y litispendencia

La Justicia de Córdoba rechazó esos planteos de una empresa que intentó repeler un juicio ejecutivo en su contra. El Tribunal hizo hincapié en la diferencia entre cosa juzgada formal y material, y destacó que la posibilidad de que se dictaran sentencias contradictorias no se daba en el caso pues “no existe identidad de causa”.

 

La Cámara Sexta Civil y Comercial de Córdoba, integrada por los magistrados Silvia Palacio de Caeiro, Walter Simes y Alberto Zarza, rechazó los planteos de prejudicialidad penal y litis pendencia con los que una empresa intentó repeler el avance de un juicio ejecutivo en su contra.

El Tribunal de Apelaciones aseveró que “la inaplicabilidad de la prejudicialidad penal en los juicios ejecutivos como regla, aparece suficientemente razonable y justificada, sin ser un rigorismo formal e innecesario”.

Además, la Justicia de Alzada provincial destacó que “la posible existencia de dos sentencias contradictorias, que generen un resultado disvalioso a la seguridad jurídica, no parece vislumbrarse en el caso de autos, puesto que no existe identidad de causa”.

El caso se originó a partir de que una mujer dio inicio al trámite de preparación de la vía ejecutiva contra una empresa, para ejecutar un acuerdo transaccional –derivado de una recisión-. La entidad demandada se defendió alegando la existencia de prejudicialidad penal e interponiendo la excepción de litis pendencia.

La prejudicialidad invocada por la accionada se fundó en la existencia de un juicio penal, aún no resuelto, por supuestas maniobras fraudulentas ocurridas durante la vigencia de la relación entre la actora y la demandada, en el que la primera se había presentado para reclamar una indemnización civil.

El juez de grado rechazó el planteo de prejudicialidad y la excepción de litis pendencia. Además, ordenó que se ejecutara a la demandada hasta cubrir una suma de más de 130.000 pesos, más intereses. Esta resolución fue apelada por la entidad accionada.

Primero, la Cámara cordobesa destacó que el escrito de la empresa apelante carecía “de suficiencia técnica para ser considerada como una expresión de agravios”.

Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones, abordó de todos modos la cuestión de la prejudicialidad planteada por la accionada. Al respecto, sostuvo que “el artículo 1101 del Código Civil exige para su aplicación la existencia de acción criminal, que hubiere precedido a la acción civil o fuere intentada pendiente ésta”.

“Si bien es cierto que, como señala el recurrente, debe prevalecer la verdad jurídica objetiva por sobre el exceso de rigor formal, en el caso de autos la resolución de un juicio ejecutivo, luego de quedar firme es considerada cosa juzgada formal y no cosa juzgada material”, afirmó la Justicia de Alzada provincial.

Esa distinción, según el Tribunal de Apelaciones, “es de suma importancia a los fines de justificar la inaplicabilidad de la prejudicialidad penal en los juicios ejecutivos” pues habiendo cosa juzgada sólo formal “existe la posibilidad todavía de debatir la causa del título ejecutado”.

De tal modo, “el supuesto escándalo jurídico que podría ocasionar que la sentencia ejecutiva sea contradictoria con la penal” puede ser subsanado mediante la promoción de un juicio ordinario de repetición, añadió la Cámara Civil y Comercial local.

Asimismo, el Tribunal cordobés sostuvo que “con relación a la identidad de causa, objeto, hechos y personas, es importante destacar que para que exista prejudicialidad penal, el hecho que se pretende sea juzgado en distintas jurisdicciones, debe ser el mismo”.

“No es la misma causa la que se reclama en el presente juicio ejecutivo, ya que se pretende el cobro de un acuerdo transaccional de rescisión contractual celebrado entre la actora y la demandada, reconocido por esta última, y por lo tanto, ejecutable mediante la vía intentada”, ratificó la Cámara de Apelaciones.

Entre tanto, respecto de la excepción de litis pendencia, el Tribunal cordobés recordó que se trata de una defensa que “tiene por finalidad evitar que se sustancien simultáneamente dos procedimientos entre las mismas partes, por el mismo objeto y con idéntica causa”.

“En la presente causa se reclama la ejecución de un acuerdo transaccional y en el otro juicio los daños ocasionados por un ilícito penal, pretensiones que, sin perjuicio de estar íntimamente vinculadas, no constituyen el mismo objeto de reclamo”, lo que excluye la prejudicialidad penal y también la litis pendencia, según precisó la Justicia Civil y Comercial local.

Por lo tanto, la Cámara de Apelaciones de Córdoba decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia que fuera impugnada por rechazar la prejudicialidad y la litis pendencia invocadas por la accionada.



dju

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