28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
Competencia territorial en el Fuero Laboral

Estar cerca es muy bueno

La ley procesal laboral de Córdoba autoriza a los trabajadores a interponer sus demandas en diversos domicilios a su elección. Sin embargo, en un caso en que dos dependientes del interior plantearon una acción, el TSJ sostuvo que era competente el juez que estuviera en mejores condiciones para acercar una respuesta jurisdiccional ágil.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, integrado por los magistrados Luis Rubio, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, estableció que el artículo 9 del Código Procesal del Trabajo, relativo a la opción que tienen los trabajadores para interponer sus demandas ante diversas jurisdicciones, debía interpretarse en forma armónica con los restantes principios que aplicables en ese Fuero.

La Sala Laboral del Alto Tribunal  indicó que, si bien la legislación procesal laboral permite que el trabajador opte ante qué Juzgado ha de promover su demanda, esto debe interpretarse en forma armónica con otros principios como el interés social en que los conflictos se solucionen a la brevedad, la tutela efectiva de los derechos del trabajador y el acercar una respuesta jurisdiccional al lugar donde viven quienes demandan justicia.

“No caben dudas de que la demanda que se tramita en el lugar en el que se domicilia realmente el trabajador, coincidente con aquel en el que desempeñó sus tareas, donde en general se domicilian los testigos que obligatoriamente deben comparecer al pleito a declarar, resulta la alternativa más idónea”, afirmó la Corte provincial.

Concretamente, el Máximo Tribunal provincial fijó un criterio en materia de competencia territorial en juicios laborales en un caso en el que dos trabajadores, residentes en Cosquín y que prestaban servicios allí, habían interpuesto una acción por accidente de trabajo ante los Tribunales de la ciudad de Córdoba.

El Juez de Conciliación y la Cámara, sitos en la ciudad de Córdoba, al conocer la demanda de los actores, sostuvieron su incompetencia para abordar el caso, argumentando que era en los Tribunales de Cosquín donde los trabajadores obtendrían una respuesta judicial más ágil. También hicieron hincapié en la sobrecarga de los Juzgados de la capital provincial.

Luego, tras el rechazo de la apelación y del recurso de casación, los trabajadores acudieron ante el Tribunal Superior mediante un recurso directo. Sin embargo, la Corte provincial mantuvo el criterio de las resoluciones impugnadas y determinó cómo debía establecerse la competencia territorial en materia de juicios laborales.

Primero, el Alto Tribunal local señaló que no se daban los requisitos necesarios para ingresar al análisis de la cuestión planteada por los impugnantes, pero decidió hacerlo, de todos modos, porque consideró que el tema tenía “trascendencia institucional”.

Acto seguido, la Corte cordobesa afirmó que tramitar la demanda en el lugar de residencia y empleo de los actores asegura, prima facie, que “la respuesta jurisdiccional llegará en tiempo propio y con un menor desgaste de las partes involucradas, en especial para quien merece preferente tutela”.

Dicho esto, el Tribunal Superior destacó que, pese a la opción que le da al trabajador la legislación procesal, era necesario evaluar también “la sobrecarga de litigiosidad” que afectaba a algunos Juzgados en particular y que “en los Tribunales de Conciliación de la ciudad de Córdoba se concentran 24.257 causas”, mientras que en Cosquín sólo tramitan 378 expedientes laborales.

Para justificar el rechazo del recurso, y afirmar la incompetencia de los Tribunales de la ciudad de Córdoba, la Corte provincial explicó además que una interpretación “literal” del artículo que da la opción de plantear la demanda del trabajador en diversas jurisdicciones “conduce al menos a consecuencias incompatibles con los objetivos propios del Fuero”.

El Fuero Laboral “inspira y justifica que el Estado Provincial defina su mapa judicial poniendo en funcionamiento sedes judiciales que acerquen la respuesta jurisdiccional al lugar donde viven los que demandan justicia –esfuerzo que es soportado por la sociedad toda que solventa esta estructura-”, puntualizó el Alto Tribunal cordobés.

“La aplicación aislada y literal de la norma en cuestión, y sin mediar la objetiva justificación que se exige, para dejar de lado los principios superiores” conduce a “consolidar las consecuencias mencionadas en detrimento de la igualdad de posibilidades reales de abastecer los requerimientos que la sociedad trae ante los estrados judiciales”, aseveró después el Máximo Tribunal local.

Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia decidió rechazar el recurso directo de los trabajadores y ordenó que se hiciera conocer a los Tribunales de la provincia con competencia en el Fuero Laboral el criterio interpretativo que se había fijado en el fallo sobre este tema.



dju

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