La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la deducción del 25% que se practica a las remuneraciones que perciben las personas en situación de cárcel, en función de lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley 24.660. La decisión fue adoptada por los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni.

En particular, el Alto Tribunal afirmó que "no resulta admisible que, so color de la mentada readaptación, el Estado ponga la satisfacción –total o parcial- de obligaciones propias en cabeza del interno".

A su vez, el Máximo Tribunal recordó el precedente "Dessy" y señaló que "el ingreso a una prisión, no despoja al hombre de la protección de las leyes", pues "las personas penalmente condenadas son titulares de todos los derechos constitucionales, salvo las libertades que hayan sido constitucionalmente restringidas, por procedimientos que satisfagan todos los requerimientos del debido proceso".

En el caso, un hombre en situación de cárcel solicitó, a través de su defensa pública, que se declarara inconstitucional la retención del 25% que se practicaba sobre su remuneración, en función de lo dispuesto en el artículo 121, inciso c, de la Ley 24.660, que regula la ejecución de las penas privativas de la libertad.

El Juez de Ejecución hizo lugar a la petición del interno y declaró inconstitucional el artículo cuestionado. Sin embargo, el Fiscal apeló la decisión. Entonces, la Sala IV de la Cámara de Casación, en un fallo con fundamentos diversos, rechazó el requerimiento del solicitante y admitió la impugnación.

El Tribunal de Casación sostuvo que la deducción del 25% a la remuneración de las personas privadas de su libertad se destinaba a solventar gastos de manutención del interno y que tenía fundamento en los fines de resocialización de la pena. La defensa del solicitante interpuso, entonces, un recurso extraordinario.

Primero, la Corte Suprema manifestó que "la readaptación social del penado resulta, indudablemente, no un mero objetivo de la ejecución de las penas privativas de la libertad, sino el objetivo superior de ese sistema".

"No resulta admisible que, so color de la mentada readaptación, el Estado ponga la satisfacción –total o parcial- de obligaciones propias en cabeza del interno", puntualizó luego el Alto Tribunal de la Nación.

Acto seguido, el Máximo Tribunal indicó que "resulta claro del texto constitucional y de los tratados internacionales con dicha jerarquía (artículos 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional), que pesa sobre el Estado el deber de custodia de todas las personas que están sometidas a detención preventiva o condena".

Asimismo, la Corte sostuvo que el artículo 18 de la Constitución, que establece que las cárceles deben ser sanas y limpias para resguardo y no para castigo, impone "al Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia, que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral".

"Las carencias presupuestarias, aunque dignas de tener en cuenta, no pueden justificar transgresiones a dichas obligaciones, pues ello sería tanto como subvertir el Estado de Derecho y dejar de cumplir los principios de la Constitución y los convenios internacionales", precisó el Máximo Tribunal.

Además, invocando un precedente de la Corte Interamericana, el Alto Tribunal aseveró que "por la relación e interacción especial de sujeción que se establece entre el interno y el Estado, este último debe asumir una serie de responsabilidades particulares y tomar diversas iniciativas especiales para garantizar a los reclusos las condiciones necesarias para desarrollar una vida digna".

El artículo 121, inciso c, de la Ley 24.660 "contradice abiertamente las normas de trato previstas en la propia ley", y "no sólo frustra y desvirtúa los propósitos de la ley en que se encuentra inserto, sino que colisiona con enunciados de jerarquía constitucional, y es deber de los jueces apartarse de tal precepto y dejar de aplicarlo a fin de asegurar la supremacía de la Constitución Federal", añadió el Máximo Tribunal de la Nación.              

Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible y procedente el recurso extraordinario interpuesto por el interno y dispuso la revocación de la sentencia de la Cámara de Casación.



dju
Aparecen en esta nota:
inconstitucionalidad Corte presos descuento 25% remuneración privación libertad Estado obligaciones custodia tratados internacionales 18 constitución nacional supremacía

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Volvió el síndrome de la "Justicia ciega"
No más presos ´por error´

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486