17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024
Límites a los tribunales superiores

Recorte a la Corte provincial

En un fallo, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo 1 de La Plata remarcó que los alcances de la Suprema Corte bonaerense representan una “injerencia indebida en la actividad jurisdiccional de otros magistrados” en ese fuero específico. Los otros fundamentos. El caso.

 

En los autos “Municipalidad de La Plata c/Ministerio de Desarrollo Social, Pcia. de Bs. As. Subs. de Niñez y Adolescencia s/Pretensión Anulatoria”, la Justicia buscó determinar cuál podría ser el límite de las acciones llevadas a cabo por la Suprema Corte bonaerense a la hora de ejercer sus funciones en su ámbito de aplicación, la provincia.

El secretario de la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo del máximo Tribunal bonaerense “requirió la remisión de las presentes actuaciones, en las que tramita la pretensión anulatoria articulada por La Municipalidad de La Plata, para que se declare la nulidad de la Disposición N° 332 del Director Provincial de Promoción y Protección de Derechos de los Niños”

Esa resolución establece, entre otras cuestiones, “la obligatoriedad de comunicar las medidas de abrigo adoptadas en el ámbito municipal por los Servicios Locales al Servicio Zonal, con carácter previo a su notificación al Poder Judicial”.

Por ese motivo, “en respuesta a la citada rogatoria, fueron remitidas al órgano requirente, las presentes actuaciones, en copias certificadas”. Esto motivó un nuevo oficio de la misma Secretaría, para que se remita la causa a la Suprema Corte de acorde a una resolución suya en relación a otra causa que estaba tramitando. Con respecto a esa otra causa, desde el Juzgado Contencioso advirtieron que su “contenido se desconoce, puesto que no ha sido trascripto en el texto de la requisitoria, ni se han acompañado copias de la misma”.

“No obstante la omisión señalada, se advierte que aún no existe pronunciamiento acerca de la competencia del citado Tribunal para entender en la causa, y que el pedido de remisión del expediente se formula en modo anticipado a dicha resolución”, entendieron desde el Juzgado 1 en lo Contencioso Administrativo de La Plata.

En este orden explicaron que “el expediente judicial es el soporte físico de la jurisdicción, por lo tanto la remisión de la causa hacia otro órgano judicial  importa declinar el ejercicio de la jurisdicción, en contravención a las reglas procesales que regulan el citado instituto”.

Es precisamente por ese motivo que desde el Juzgado consignaron que “la jurisdicción del infrascripto involucra el ejercicio de una competencia de igual rango normativo –incólume hasta el presente-, atribuida por el artículo 166 in fine de la” Constitución Provincial, “que desplazó precisamente la competencia originaria de la Suprema Corte de Buenos Aires para el conocimiento y decisión de las contiendas contencioso administrativas”.

“Tampoco se advierte que resulte imprescindible contar con el original de la causa requerida oportunamente, puesto que ya existe un expediente judicial donde emitir pronunciamiento y las copias certificadas oportunamente remitidas constituyen una réplica exacta de las presentes actuaciones –que pueden ser compulsadas en la sede de este juzgado.”

También señalaron que resulta “pertinente destacar que la jurisdicción del infrascripto se mantiene inalterada hasta tanto se resuelva la cuestión de competencia, por ello se debe garantizar la tramitación de la causa y el cumplimiento de la medida cautelar ordenada en autos, en armonía con el principio de tutela judicial efectiva”.

En este sentido recordaron que esta articulación está precisada en el artículo 15 de la Constitución Provincial, “toda vez que el trámite cursado por la Suprema Corte de Buenos Aires a la cuestión de competencia articulada por la parte demandada, puede favorecer el incumplimiento de la medida cautelar ordenada en autos, por cuanto la ausencia del expediente, podría frustrar, demorar u obstruir su ejecución, conculcando así, el principio antes enunciado”.

Entre otros motivos, destacaron el hecho de que “la presente contienda no se vincula a un problema de jerarquías entre órganos, sino de competencias constitucionales, puesto que el Poder Judicial se halla integrado por todos los jueces que forman parte de la estructura judicial, y sus atribuciones se rigen por el ordenamiento constitucional”.

“En consecuencia, el principio de jerarquía en el Poder Judicial adquiere una dimensión secundaria, a diferencia del Ejecutivo, cuya estructura, por su carácter unipersonal y la condición de jefe de la Administración de su titular, asigna un carácter preponderante a la función jerárquica.”



dju

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