Los jueces Carlos González y Julio Lucini señalaron que tras la despenalización de las calumnias e injurias con la ley 26.551 “la conducta atribuida al imputado resulta ahora atípica”. Recordaron que la nueva redacción de los artículos 109 y 110 del Código Penal consigna que en ningún caso configurarán delito “…las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas” y “tampoco…los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público”.
En su voto, el juez Lucini sostuvo que “si bien esta norma no se hallaba vigente al momento de los sucesos denunciados, debe aplicarse retroactivamente ya que se trata de una ley más benigna (artículo 2° del Código Penal)”.
“En atención a la novedad aludida –afirmó Lucini-, la conducta que habría desplegado el encausado no configura una acción típica, a la luz de la nueva legislación que rige en la materia, toda vez que los comentarios presuntamente lesivos del querellante, vinculados a su desempeño como director del Hospital [Moyano], resultan actividades que constituyen asuntos de interés público”.
El magistrado sostuvo, al citar otro fallo, que “en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza...”.
Quien también se pronunció fue el camarista Carlos González, que era integrante de la Sala VI de la Cámara del Crimen en 1996 y votó a favor de la absolución del periodista Eduardo Kimel en la denuncia que le iniciaron por calumnias e injurias. Luego, en 1998, la Corte Suprema dio vuelta el criterio de la Cámara y eso originó que la causa llegara a la Corte Interamericana, que dictó una sentencia favorable a Kimel que sirvió de base para la actual ley 26.551.
González sostuvo que Kravetz “vertió expresiones acerca de un asunto de interés público, desde que se trata de su concepto referente al desenvolvimiento profesional del querellante en la órbita de un organismo dependiente de la comuna metropolitana, lo que las excluye del marco típico delineado para las figuras de calumnias e injurias actualmente en vigencia”.
Luego, al referirse al concepto de “interés público”, citó un artículos de los abogados Ricardo Gil Lavedra y Alicia Cano que señalaron que “…la importancia de la descriminalización de las expresiones sobre asuntos de interés público obedece al peligro del cercenamiento del debate político con las consecuencias desfavorables que ello acarrea para el sistema democrático, en la necesidad de evitar la inhibición de la expresión por temor a secuelas desfavorables (autocensura). En temas de trascendencia pública, es necesario que salgan a la luz todos los hechos y opiniones posibles para que el pueblo pueda formarse su propia opinión al respecto”.