La Justicia Comercial condenó a una estancia turística a resarcir a una mujer y a su hijo por los daños sufridos durante un recorrido en sulky en el predio destinado al descanso y paseo de los huéspedes. El Tribunal destacó la obligación de seguridad del hotelero y la existencia de una "cláusula de indemnidad", implícita en este tipo de contratos.
La Cámara Comercial, integrada por los magistrados Juan Manuel Ojea Quintana, Rafael Barreiro y Alejandra Tévez, condenó a una empresa –propietaria de una estancia turística- a indemnizar a una mujer y su hijo por los daños que sufrieron ambos al caer de un sulky durante un recorrido por el predio. El resarcimiento se fijó en 11.300 pesos para la madre y 8.000 pesos para el joven.
En particular, la Sala F del Tribunal Mercantil destacó que "el viajero debe hallar en el lugar de albergue la misma asistencia de la vigilancia y cuidados familiares como si se hallara en su casa: seguridad, tranquilidad, comodidad, protección".
A su vez, la Justicia de Alzada señaló que era "cuanto menos sorprendente que la demandada, conociendo los riesgos que conlleva que un caballo enganchado a un carro se desboque o que el propio carro se trabe con algún obstáculo por ausencia de pericia en su conducción –entre algunas de las contingencias que son de posible acaecimiento durante el empleo de un sulky-, permitiera que el actor condujera, o como dicen los reclamantes, lo hiciera un niño".
En el caso, un hombre, su mujer y su hijo, demandaron a una empresa –propietaria de una estancia turística- por los daños que sufrieron al caer de un sulky. También accionaron contra los dueños de la entidad. Los actores pidieron más de 100.000 pesos de resarcimiento e indicaron que durante un recorrido en un carro, que era conducido por un niño, los caballos se desbocaron debido a que el pequeño perdió las riendas y todos acabaron cayendo del sulky y lastimándose.
El juez de grado desestimó la acción dirigida contra las personas físicas, y también contra la empresa, pues consideró que el siniestro no se había producido por un incumplimiento de la demandada. Esta sentencia fue apelada por la madre del niño y por el Defensor de Menores, en representación del joven, en esa entonces menor de edad.
Para comenzar, el Tribunal de Apelaciones explicó que el contrato de servicio de hospedaje "implica la obligación de la reserva y la ubicación en un determinado lugar de residencia en condiciones de habitabilidad ofrecidas y pactadas durante un número de días, conformando simultáneamente la obligación de indemnidad personal y de su grupo familiar, durante los días que se alojará en dicho lugar", puntualizó la Cámara.
Asimismo, la Justicia Mercantil de Alzada señaló que el contrato de depósito y guarda de pertenencias "constituye la obligación de seguridad para el pasajero que durante los días de alojamiento puede dejar su equipaje en dicho lugar, de tal forma de no ser alteradas o hurtadas".
Luego, el Tribunal Comercial manifestó que "el hotelero está obligado a procurar que el pasajero no sufra daños en su persona mientras permanece en su establecimiento" por lo que "no puede hesitarse en afirmar que su responsabilidad es contractual también en este supuesto".
"Durante el desarrollo de la prestación el deudor garantiza que ningún daño recaerá sobre las personas o eventualmente los bienes del cocontratante", pues "se trata de una cláusula implícita de indemnidad, ínsita en toda relación contractual que integra la prestación principal, aún cuando las partes no lo hubieran previsto expresamente", precisó la Cámara de Apelaciones.
Acto seguido, la Justicia Comercial de Alzada remarcó que dejar conducir al actor o a un niño el sulky "exhibe una violación al deber de seguridad de origen legal e integrado en la relación contractual, que se hallaba a su cargo en su calidad de prestador del servicio de hospedaje, toda vez que no adoptó las medidas de prevención adecuadas a los concretos riesgos que presentaba el empleo del carro tirado a tracción animal".
En el "turismo de estancias", donde se emplean cosas o animales para el deleite de los huéspedes, "el estanciero debe asegurarse de que ellas no causen daños" pues "su responsabilidad derivaría de haber permitido que personas inexpertas utilicen medios para los que no están preparados y sin supervisión", enfatizó la Cámara Mercantil.
Entre tanto, el Tribunal indicó que la condena "no quebranta los términos de la litis ni decide ultra petita aún cuando exceda el importe en la demanda, si la expresión de este último ha sido seguida de la reserva relativa a lo que en más o en menos resulte de la prueba" pues "en tales condiciones, debe entenderse que la determinación de los daños ha sido dejada a lo que surja de la mencionada prueba y la introducción de dicha fórmula autoriza al juez a condenar al pago de una suma mayor".
Finalmente, la Cámara Comercial, con una disidencia parcial de la doctora Tévez relativa a algunos conceptos vinculados con la indemnización, determinó que no eran responsables los dueños de la empresa, pero sí la empresa como tal. La entidad fue condenada a pagar 11.300 pesos a la madre y 8.000 pesos al hijo. Los efectos del fallo no alcanzaron al padre porque no efectuó la impugnación correspondiente.
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