04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

A la Corte IDH por un embargo de bienes de más de 14 años

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó un caso contra la Argentina en la Corte IDH ya que consideró que se “violó el derecho a las garantías judiciales y el derecho a la libertad de expresión” de dos personas condenas por injurias. La Argentina "no cumplió  con las recomendaciones de la Comisión", sostuvieron.

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte IDH un caso por libertad de expresión y violación de las garantías judiciales contra la Argentina ya que el estado no cumplió con las recomendaciones de la Comisión.

Se trata del caso “Carlos y Pablo Mémoli” (N°12.653) que se relaciones con la violación al derecho a la libertad de expresión de Carlos y Pablo Carlos Mémoli, por la condena penal impuesta a las víctimas con base en el entonces vigente delito de injuria.

En el caso las presuntas víctimas alegaban en su denuncia que fueron condenados penalmente por haber denunciado a la dirección de una asociación mutual de la ciudad de San Andrés de Giles por la venta supuestamente irregular de nichos del cementerio local por parte de la Comisión Directiva de dicha organización. Además, cuestionaban el hecho de que su condena fue decidida al margen del debido proceso.

La querella penal interpuesta contra los denunciantes se argumentaba en la comisión del delito de injurias y calumnias por parte de los Mémoli al publicar artículos periodísticos en el diario “La Libertad”, del cual el hijo era director responsable. Además la queja también hacía referencia a lo mencionado en las declaraciones hechas por los querellados en el programa “Radio Vall”. En ambas ocasiones, se hablaba sobre la ilícita comercialización practicada por la dirigencia de la mutual.

Según lo explicó la CIDH “el caso se relaciona con la violación a la garantía de plazo razonable en el marco de un proceso civil que continúa hasta hoy, mediante el cual se dispuso el embargo de los bienes de las víctimas desde hace más de 14 años”. Lo que “en la práctica, esto ha tenido un efecto sancionatorio e inhibitorio de la libertad de expresión, con consecuencias en el proyecto de vida de los señores Mémoli”.

El caso fue enviado por la Comisión a la Corte IDH el pasado 3 de diciembre de, aunque recién ahora fue difundido. La Comisión consideró que “el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo” por lo que envió el caso a la Corte.

En dicho informe, la CIDH concluyó que Argentina “violó el derecho a las garantías judiciales y el derecho a la libertad de expresión de Carlos y Pablo Mémoli”, y recomendó al Estado que dejara sin efecto las condenas penales impuestas contra los peticionante y todas las consecuencias que de ella se deriven.

Asimismo, recomendaba “levantar inmediatamente la inhibición general de bienes contra ambos; adoptar todas las medidas necesarias para resolver el caso civil en forma expedita e imparcial; indemnizar a las víctimas por los daños pecuniarios y no pecuniarios causados por las violaciones establecidas por la CIDH; y adoptar las medidas necesarias para impedir la repetición de situaciones similares respecto a la duración desproporcionada de procesos civiles y medidas cautelares”.

 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486