La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó ante la Corte IDH un caso contra el Estado Argentino por un siniestro vial que derivó en la muerte de una persona.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó un caso respecto de Argentina ante la Corte IDH. Se trata del caso “Mohamed” que fue llevado ante el tribunal internacional ya que la Comisión consideró que el país no cumplió con las recomendaciones realizadas oportunamente.
Los hechos ocurrieron en 1992 cuando Mohamed, mientras se desempeñaba como conductor de un autobús en la ciudad de Buenos Aires, arrolló a una persona, que murió por las lesiones sufridas, en una intersección de calles. Tras lo cual fue juzgado por el delito de homicidio culposo.
En primera instancia fue sobreseído, mientras que en la instancia de apelación “fue condenado y sentenciado a tres años de cárcel suspendida, y se le prohibió conducir por ocho años”.
Según argumentan los peticionarios en segunda instancia se “basó su condena en legislación promulgada con posterioridad a los hechos”. Asimismo, se “trató de impugnar su condena interponiendo un recurso extraordinario, pero los peticionarios indican que estos recursos fueron rechazados en ausencia de toda revisión del fondo del reclamo”. Por lo que constituiría una “violación del derecho al debido proceso y del derecho a que no se le apliquen leyes ex post facto”.
Por su parte el Estado sostiene que Mohamed “fue condenado, no sobre la base del reglamento de tránsito, sino sobre la base de la codificación de homicidio culposo establecido en el artículo 84 del Código Penal”.
Para la Comisión “en dicho proceso se desconocieron una serie de garantías, incluyendo el principio de legalidad y no retroactividad, el derecho de defensa y el derecho a recurrir el fallo”. “Ciertas violaciones declaradas en el informe de fondo ocurrieron como consecuencia de un marco legal en el cual una persona que es declarada inocente en primera instancia y condenada en segunda instancia, no cuenta con la posibilidad de recurrir dicho fallo en los términos contemplados por el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, agregaron.
Razones por la cuales se envió a la Corte IDH el caso el pasado 13 de abril -aunque se dio a conocer esta semana- ya que la Comisión considera que “el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el informe de fondo”.