29 de Octubre de 2024
Edición 7080 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/10/2024
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Si lo sabía, el banco tendría que haber demandado a otro

La Justicia Comercial rechazó la apelación de HSBC Bank y confirmó la decisión de grado de dictar una medida de no innovar y suspender la realización del remate de un automotor porque el banco había iniciado una ejecución prendaria contra una mujer que falleció, pero los sucesores interrumpieron la subasta.

 

La Cámara Comercial, integrada por los magistrados Rafael Barreiro y Juan Manuel Ojea Quintana, rechazó la apelación interpuesta por HSBC Bank contra una sentencia de grado que dispuso, en calidad de medida de no innovar, la suspensión del remate de un automotor. La subasta del rodado formaba parte del trámite de ejecución prendaria iniciado por la entidad financiera.

De modo puntual, la Sala F del Tribunal de Apelaciones indicó que "el obrar del banco" no merecía "el resguardo procesal que otorga el artículo 39d e la Ley de Prenda" y que no se podía "ignorar la denuncia formulada por los herederos".

"No cabe obviar que la decisión adoptada no cercena derecho alguno del ejecutante pues, eventualmente, puede –siguiendo su línea argumental y en caso que corresponda- ocurrir por la vía de la ejecución prendaria respecto del otro codeudor", manifestó la Justicia Mercantil de Alzada.

La causa tuvo origen en el procedimiento de ejecución prendaria que inició HSBC Bank en contra de una mujer que había fallecido. El objetivo del juicio era rematar un rodado para saldar las deudas generadas por la falta de pago de ciertas cuotas.

Una vez en marcha el procedimiento de secuestro y ejecución prendaria, los herederos de la mujer accionada se presentaron ante la Justicia y requirieron el dictado de una medida de no innovar, consistente en la suspensión del remate. La jueza de grado admitió el pedido. Esta resolución fue apelada por la entidad financiera demandante.

Primero, la Cámara Comercial explicó que "el secuestro previsto en la Ley de Prenda con Registro, importa la prerrogativa del acreedor de obtener el bien pignorado a fin de proceder a su venta extrajudicial, por la vía prevista".

Luego, el Tribunal de Apelaciones indicó que tal procedimiento puede ser catalogado como "un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional, y que se agota con su mero despacho favorable, no siendo necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento".

"Es, en definitiva, una facultad que tienen las instituciones oficiales, bancarias o financieras, para realizar la prenda sin demoras y con menores gastos, en beneficio de ambas partes", puntualizó la Justicia Mercantil de Alzada.

Acto seguido, la Cámara de Apelaciones señaló que "tal particularidad, impone que la diligencia deba ser cumplida sin que medie contradictorio con el deudor, a quien tampoco la ley le confiere recurso alguno".

"El trámite de estas actuaciones se habría agotado con el cumplimiento de la diligencia, llevado a cabo, conforme se desprende del edicto agregado", agregó el Tribunal Comercial. Sin embargo, "ante la denuncia formulada por los sucesores de la accionada", la magistrada, "dictó una medida de no innovar, disponiendo la suspensión del remate del automotor, extremo que no torna abstracta la decisión a adoptar".

De todas maneras, "no cupo adoptar otra decisión que la que aquí se cuestiona", aseveró después la Justicia Mercantil de Alzada.

Dicho eso, la Cámara explicó que "el banco ejecutante tuvo conocimiento del fallecimiento de la demandada", y admitió la existencia de un codeudor, pero que luego "se denunció y la acción se promovió únicamente contra la deudora", es decir la mujer que murió y cuyos herederos se presentaron en el expediente".

Entonces, "el banco inició esta ejecución urgente a sabiendas del fallecimiento de la codeudora y como consecuencia de no poder percibir las cuotas pertinentes de la cuenta que oportunamente abriera la hoy causante en la institución bancaria, no por falta de fondos, sino porque los mismos estaban afectados a la sucesión", precisó el Tribunal Mercantil.

Por lo tanto, la Cámara de Apelaciones en lo Comercial rechazó el recurso de apelación interpuesto por HSBC Bank y confirmó la medida de no innovar que había dictado la jueza de primera instancia.

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dju

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