17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024
Artículo 234 del Código Procesal Penal

Pecado capital: codicia

La Justicia bonaerense rechazó el recurso de Casación presentado por la defensa de un hombre condenado a prisión perpetua por homicidio agravado por codicia. Según el fallo, asesinó al dueño de un inmueble que más tarde ocupó y quiso vender la propiedad como suya.

 

Mientras viajaban por la avenida Roca, al llegar al camino del Buen Ayre en el partido bonaerense de Moreno, uno de los tres pasajeros de la moto pidió detenerse en una zona de árboles para poder orinar. Cuando se dirigía a la espesura, pidió a uno de los hombres que lo acompañara. Al internarse, las intenciones eran claras: no había ninguna necesidad fisiológica, ni siquiera una intención de hablar. Uno de los hombres, mató al otro, con el “único y mezquino fin de quedarse” con su vivienda.

En los autos “O., A. J. s/ recurso de casación”, desde la Sala III del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires rechazaron el recurso presentado por la defensa del condenado a prisión perpetua por homicidio agravado por codicia. En el caso, los magistrados determinaron el agraviante a raíz de la intención del asesino de ocupar el inmueble para luego venderlo presentando una certificación falsa sobre sus derechos en relación a la propiedad.

La defensora había solicitado como atenuante de la pena la conducta del acusado. En este sentido adhirió a la posición del homicida, quien había expresado que "la génesis de las presentes actuaciones deviene como consecuencia directa de los dichos de R. V., sobre quien pesa prohibición de declarar de acuerdo a lo estipulado por el artículo 234 del Código Procesal Penal”.

Los magistrados reconocieron en este punto la validez de la normativa, pero agregaron que “empero de la compulsa del legajo en análisis -acta de debate y sentencia- se desprende que, no se incorporó al juicio testimonio alguno de V., ni el nombrado prestó declaración en el curso del plenario”.

“Lo antes dicho sella la suerte de la pretensión, desde que no se evidencia que la declaración criticada por el defensor forme parte del plexo probatorio evaluado en el fallo de condena”, consignaron en su fallo los jueces de la Casación.

En ese sentido precisaron que “los dichos de V. escuchados por la autoridad de la milicia y personal policial que”, insistieron, “no se erigieron en elemento de prueba cargoso, tienen plena validez como fuente de una línea investigativa en la etapa de instrucción; siempre -claro está- que no se encuentre objetado el modo de obtención, esto es: mediante coacción, intimidación y/o en violación de garantías constitucionales; circunstancia no alegada por el defensor y mucho menos acreditada en el legajo”.

“Frente a la presencia del interesado en el asiento de la Seccional, a fin de manifestar lo vivenciado, no es dable exigirle a los agentes del orden una inacción funcional, en atención a la manda constitucional que reclama el impugnante. De no ser ello así, se encontrarían ante la disyuntiva de incumplir con los deberes que dada su función le incumben.”

También desestimaron el reclamo del sentenciado, quien consideró “viciada la sentencia dado que el Tribunal realizó una descripción fáctica que no se condice con la calificación legal”.

En este orden, los jueces aseveraron que “se evidencia fácilmente que el acusado tuvo cabal conocimiento del hecho que se le endilgó. Ciertamente, por el modo en que ha sido descripto el hecho que conformó la plataforma fáctica de imputación se aseguró la posibilidad de defensa de ofrecer una versión que pueda confrontar a la aseverada como de cargo”.

Los magistrados no observaron “falencias en la descripción del hecho que efectuó el "a quo", que permita vislumbrar vulnerado el debido ejercicio de la defensa en juicio. Al respecto, es dable destacar que en la sentencia no se omitió o dejó sin informar al imputado de los aspectos esenciales del hecho atribuido”.

“La congruencia exigida entre acusación y condena impone que, en resguardo de las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso, la base fáctica objeto de reproche penal debe encontrarse, durante todo el proceso, contenida en el denominado "objeto procesal", que no es otra cosa que el hecho que, con un menor o mayor grado de certeza acerca de su existencia, es imputado a lo largo del trámite de las actuaciones.”

Por eso recordaron que el Ministerio Público Fiscal describió “el suceso en lo que al extremo importa y afirmó que una vez en el interior de la arboleda, O., aprovechándose de la indefensión de la víctima, sorpresivamente y sobre seguro, sin ponerse en riesgo, le dio muerte, para quedarse con la posesión de la vivienda de la víctima".



dju

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