20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Peticionar y responder son las dos caras de la misma moneda

La Justicia admitió el amparo por mora que interpuso un particular y fijó un plazo para que el Estado Provincial responda a los requerimientos del ciudadano. El correlato del derecho de los ciudadanos a peticionar es "el deber de todo funcionario requerido a expedirse, admitiendo, desestimando o danto el trámite necesario a la cuestión planteada", afirmó el STJ de Jujuy.

 

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, con el voto de los magistrados José Manuel Del Campo, Sergio Jenefes, Sergio González, Clara Langhe de Falcone y Víctor Farfán, decidió rechazar el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Estado Provincial, y confirmó la sentencia que condenó al demandado a responder a la pretensión del actor en un plazo de treinta días.

En particular, el Alto Tribunal indicó que los funcionarios tienen el deber inexcusable de expedirse, como correlato del derecho de los administrados a peticionar, "porque, en gran medida, de ello depende no sólo la buena administración, sino el respeto de los derechos ciudadanos más elementales".

A su vez, los jueces locales indicaron que "tal como lo resolvió la sentencia recurrida, en el caso la administración tiene la obligación de expedirse en forma expresa, sin perjuicio, por cierto, de sus amplias potestades para hacerlo en sentido favorable o no al pedido pendiente de pronunciamiento".

En el caso, un particular que reclamaba una indemnización, ante la Administración Pública, interpuso un amparo por mora en contra del Estado Provincial. Para hacerlo, invocó la falta de respuesta del ente público ante sus requerimientos. También solicitó que se liquide la suma resarcitoria y que se ordene el pago.

La Cámara que tomó intervención en el expediente hizo lugar a la demanda en forma parcial y ordenó al Estado Provincial que resolviera la pretensión del actor en un plazo de treinta días. Sin embargo, no ordenó la liquidación y el pago que había pedido el amparista. Este pronunciamiento judicial fue impugnado por el demandado, mediante un recurso de inconstitucionalidad.

Primero, el Alto Tribunal jujeño explicó que la legislación provincial dispone que, vencido el plazo para que la autoridad administrativa se pronuncie –noventa días-, "el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieran otros cuarenta y cinco días podrá aquel iniciar demanda".

"El legislador insertó el término `podrá`" y eso "no obliga al administrado a demandar, no resulta un imperativo legal, simplemente lo releva de continuar con el procedimiento administrativo previo, otorgándole el derecho a elegir, entre promover la demanda contencioso administrativa o requerir un pronunciamiento expreso de la administración", precisó la Cote provincial.

Dicho eso, los vocales del Tribunal Superior explicaron que la ley "no le cercena el derecho (al administrado) de recibir una respuesta expresa a sus pretensiones por parte del funcionario requerido" pues "es sabido que como correlato del derecho de cualquier ciudadano a peticionar, está el deber de todo funcionario requerido a expedirse, admitiendo, desestimando o danto el trámite necesario a la cuestión planteada".

Acto seguido, los miembros del Máximo Tribunal señalaron que los administrados cuentan con derechos básicos a peticionar, obtener una decisión fundada y recibir un trato diligente y que "en caso de cercenamiento de tales garantías, tanto la Constitución Nacional como la Provincial acuerdan la vía del amparo para remover el agravio y poner las cosas en su quicio".

Por tales razones, el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy decidió rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial y confirmó la decisión del órgano judicial inferior de ordenar al demandado que se expida sobre el requerimiento del administrado en un plazo de treinta días.



dju

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