El TS de Cordoba cambió la doctrina que aplicó durante 12 años en casos de transporte benévolo. La Corte local rechazó el reclamo de un hombre transportado por cortesía que resultó accidentado porque no probó la culpa del conductor. En cambio, se afirmó que atribuir "responsabilidad objetiva" al dueño o guardián del auto "se encuentra reñido con el valor justicia”.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, por mayoría, modificó la doctrina que aplicaba desde el 2000 en materia de transporte benévolo, pues en un fallo reciente dispuso que si una persona, transportada por cortesía en un vehículo sufre daños en un accidente, es el propio pasajero quien tiene que probar la culpa del conductor para ser indemnizado.
La Sala Civil y Comercial de la Corte local adoptó esa decisión por mayoría, la cual estuvo integrada por los magistrados Carlos García Allocco y Armando Andruet, quienes rechazaron el recurso que planteó un hombre –transportado por cortesía- que resultó dañado en un accidente de tránsito. La Cámara que intervino previamente había rechazado la demanda indemnizatoria del pasajero.
De modo puntual, la mayoría del Tribunal afirmó que “no existiendo contrato de transporte, si el pasajero invitado sufre un daño ocasionado durante el viaje, no puede pretender un resarcimiento fundado en la obligación objetiva de seguridad que existe tácitamente en aquel contrato”.
Asimismo, Carlos García Allocco destacó que admitir la responsabilidad objetiva del conductor que lleva a un pasajero por cortesía “atenta no sólo en contra de todo principio ético y moral, en los que debe basarse la legislación, sino que también se encuentra reñido con el valor justicia”.
Entre tanto, el magistrado Domingo Sesín votó en disidencia, y sostuvo que el caso encuadraba en el 1113 del Código Civil, pues “el automóvil es, en sí mismo, una cosa riesgosa, por lo que los daños que con él se causan comprometen la responsabilidad de su dueño o guardián con independencia de toda idea de culpa”.
El criterio aplicado por el Alto Tribunal desde el 2000 –dejado de lado en este caso- admitía que el pasajero transportado por cortesía reclame un resarcimiento invocando la presunción de responsabilidad contra el dueño o guardián del rodado del 1113 del Código Civil. El conductor sólo podía eximirse probando la culpa del pasajero o una causa exterior que rompiera el nexo causal.
En tal sentido, el pasajero que interpuso el recurso de casación, sostuvo que la sentencia de la Cámara iba en contra de la doctrina fijada por el Tribunal Superior, en el caso “Aguilera” (2000). Esto obligó a la Corte provincial a pronunciarse para unificar la interpretación sobre el tema.
De modo puntual, al abordar el tema, la mayoría del Alto Tribunal cordobés señaló que “quien sufrió el daño como consecuencia de una mala maniobra del conductor, no se hallaba fuera del vehículo, sino que era desplazado dentro de éste” y “no puede invocar el vicio o riesgo de la cosa”.
El vicio o riesgo de la cosa “sólo funciona en relación con las personas o cosas externas que resultaran dañadas por el hecho autónomo de aquella (o sea, del vehículo)” y la “acción solidaria y el altruismo no pueden de ningún modo –no mediando culpa- aparecer como fuente generadora de responsabilidad”, puntualizó Carlos García Allocco.
Asimismo, el vocal García Allocco aseveró que “la responsabilidad del transporte benévolo es de naturaleza subjetiva, con fundamento en el artículo 1109 del Código Civil, por lo que el damnificado debe probar la actuación culposa del transportador en la producción del accidente”.
Por su parte, el juez Armando Andruet, integrante de la mayoría, señaló que la doctrina y la jurisprudencia perseguían “aminorar la responsabilidad” del conductor, porque “repugna que sobre el transportador gratuito de haga recaer una responsabilidad absoluta, ilimitada”.
“Bajo el impulso de un profundo sentimiento de justicia, se han buscado los medios para dosificar la responsabilidad (del transportador gratuito), en obsequio de la persona que, si bien daña, ese daño se concreta mientras cumplía un acto de pura benevolencia”, precisó Armando Andruet.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba –en un fallo dividió- decidió rechazar el recurso de casación del pasajero transportado por cortesía y confirmó la sentencia de Cámara que no hizo lugar a su demanda indemnizatoria por los daños sufridos en un accidente de tránsito.