El procurador general de la Nación, Esteban Righi instruyó a los "fiscales con competencia en materia penal para que se opongan a la aplicación retroactiva de los nuevos montos para los delitos tributarios establecidos por la ley 26.735".
“Esa variación de los montos que fijan las fronteras de la punibilidad ha generado una expectativa de impunidad entre los imputados por delitos de la Ley Penal Tributaria cometidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley y por montos que excedían los mínimos del régimen original pero que no superan los mínimos del nuevo, mediante la aplicación retroactiva de la nueva ley que, en ese aspecto, resultaría más beneficiosa”, aseguró el procurador general de la Nación, Esteban Righi.
Es que la última resolución de la Procuración elaborada por el funcionario establece la instrucción a los fiscales “con competencia en materia penal para que se opongan a la aplicación retroactiva de los nuevos montos para los delitos tributarios establecidos por la Ley 26.735", que introdujo modificaciones a la Ley Penal Tributaria.
Así es que Righi entendió que "en parte, esa expectativa (la de los imputados por delitos de la Ley) se funda en una lectura desafortunada del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado in re ´Jorge Carlos Palero´".
Según explicó, ese fallo “modificó el artículo 9 de la ley Penal Tributaria aumentando de cinco mil pesos a diez mil pesos el monto mínimo a partir del cual el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social era punible- según la cual la doctrina de esa decisión daría fundamento a un derecho a la aplicación retroactiva mecánica de toda ley que aumenta los montos mínimos a partir de los cuales son punibles delitos como los de la Ley Penal Tributaria”.
Por eso consideró que resulta conveniente “precisar la doctrina de esta Procuración General en materia de la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna a las normas que disponen aumentos de las sumas de dinero que establecen fronteras de punibilidad, como los aumentos dispuestos por la Ley 26.735, para evitar así una aplicación mecánica y ciega de lo decidido en "Palero" a casos para los que no corresponde esa solución”.
También brindó precisiones sobre la actual normativa: “El aumento de los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria que dispuso la ley 26.735 respondió al objetivo principal de actualizarlos compensando la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la Ley 24.769”.
“En el mensaje de elevación del Poder Ejecutivo del proyecto que -con reformas- se convertiría más tarde en la Ley 26.735 se sostuvo que el ajuste propuesto propiciaba adecuar los importes mínimos exigidos para considerar verificada la condición objetiva de punibilidad, considerando el tiempo transcurrido desde su sanción. Ello con el fin de mantener una razonable proporción entre las distintas figuras típicas consideradas y la magnitud de la afectación del bien jurídico protegido en relación con el contenido del injusto de los diferentes delitos".