19 de Julio de 2024
Edicion 7009 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/07/2024
Interpretación del artículo 793 del Código de Comercio

Donde manda capitán...

La Suprema Corte bonaerense declaró la procedencia de un recurso presentado en contra de un fallo plenario que modificó la tasa de interés aplicable en un giro al descubierto de la cuenta corriente de los actores de la causa.

 

 La causa comenzó cuando los actores iniciaron el expediente “peticionando la morigeración de la tasa de interés y la exclusión de comisiones impuestas por la entidad bancaria a raíz del giro en descubierto de su cuenta corriente y por los accesorios de la financiación de la tarjeta de crédito”.

Así es que en los autos "Pierangeli, Adolfo Oscar y otra contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Revisión de cuenta corriente bancaria y de tarjeta de crédito", la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires (SCBA) decidió aceptar el recurso de inaplicabilidad de Ley interpuesto por la parte demandada y rechazó los argumentos de un fallo plenario que había modificado la tasa de interés aplicable en el giro al descubierto.

En primera instancia el juez hizo lugar a la demanda estableciendo la “aplicación al descubierto en cuenta corriente y a los saldos de la tarjeta de crédito de la tasa de interés del 24% anual, determinada en el plenario departamental dictado en la causa ‘Banco Quilmes c/ Ojea, María s/ejecución’”.

En la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata habían decidido aceptar la sentencia de primera instancia haciendo lugar al reclamo de la actora de revisar el saldo de la cuenta corriente y de la tarjeta de crédito, modificando de esta forma el pronunciamiento de primera instancia acerca de las comisiones al reconocer solo las que habían sido pactadas.

El artículo 793 del Código de Comercio establece que “por lo menos ocho días después de terminar cada trimestre o período convenido de liquidación, los Bancos deberán pasar a los clientes sus cuentas corrientes pidiéndoles su conformidad escrita, y ésta o las observaciones a que hubiere lugar, deben ser presentadas dentro de cinco días”.

Siguiendo este razonamiento, los magistrados sostuvieron que “cuando las tasas de interés aplicadas por la entidad bancaria conducen a resultados incompatibles con las exigencias de la moral y las buenas costumbres, la carencia de impugnación por parte del cuentacorrentista en los términos del artículo 793 del Código de Comercio no implica conformidad con las mismas”.

Asimismo, estimaron que “la nulidad absoluta de las tasas de interés que conduce a resultados incompatibles con la moral y las buenas costumbres impide aplicar lo dispuesto en el artículo 793 del Código de Comercio, pues la nulidad no puede ser materia de renuncia anticipada, ni cabe considerarla subsanada por una suerte de consentimiento tácito del obligado”.

“A igual resultado se llega respecto de su impugnación a la tarea de reajuste del contrato por parte de la judicatura, pues es una regla subordinante del derecho que las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres.”

En este respecto, los integrantes del máximo tribunal provincial alegaron que “razonablemente, a estos dos principios deben acomodarse las leyes y la conducta de los particulares y los jueces en su potestad jurisdiccional pueden, aún de oficio, intervenir en los acuerdos privados para preservar valores irrenunciables de las partes y de la sociedad”.

En relación a la aplicación del plenario, los jueces precisaron que “el pronunciamiento de la Cámara está desprovisto de todo análisis comparativo de la tasa de interés cobrada por la entidad bancaria a los actores y por el resto de la plaza financiera, lo que permitiría encontrar si aquélla es usuraria, lesionando así el orden público, la moral y las buenas costumbres, y adecuarla a los principios señalados”.



dju

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