Un juzgado rionegrino accedió a la acción de amparo promovida por un hombre casado con otro hombre quien pretendía cobrar la asignación familiar por cónyuge y le había sido negada por la ANSES. El juez consideró que en el caso se "vulneraron derechos constitucionales básicos".
En los autos “E. P. J. c/ ANSES s/ amparo”, la parte demandante presentó una acción de amparo ante el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, a cargo del juez Leónidas Moldes. De esa forma pretendía que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) le brindara la asignación familiar por cónyuge al hombre que estaba casado con una persona de su mismo sexo.
Pero invocando el hecho de que no se había modificado el sistema de carga para efectuar el pago, el organismo estatal decidió no acceder al pedido (y necesidad) del actor.
Por eso, el magistrado federal se pronunció a favor del pedido del actor alegando, entre otras cuestiones, que la cartera dirigida por Diego Bossio faltó expresamente a derechos y garantías constitucionales pero, ocurriendo esta situación en un marco actual de ilegalidad y “arbitrariedad” manifiesta.
El actor alegó que se evidenció una “conducta omisiva de la autoridad pública, que nos encontramos frente a un acto discriminatorio que en forma actual lesiona y restringe de manera arbitraria e ilegal derechos y garantías reconocidas por nuestra Constitución Nacional, tratados internacionales y leyes, y que se ha afectado el derecho a la igualdad ante la ley”.
Entre los puntos sostenidos por la ANSES se destaca el que señala que desde la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario tuvieron muchos problemas “interpretando” la Resolución 14/02 de la Secretaría de Seguridad Social. Esta normativa refiere a los alcances y precisiones sobre quiénes son los beneficiarios de la ayuda económica estatal.
El magistrado señaló, en primer lugar, que el organismo estatal hizo una omisión importante al dejar de lado las consideraciones del artículo 42 de la Ley 26.618.
“Todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo como al constituido por dos personas de distinto sexo. Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones”.
Esas son las aseveraciones normativas de la Ley citada por el juez, donde también se estipula que “ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por dos personas de distinto sexo”.
El magistrado también precisó que “la accionada no ha puesto en un pie de igualdad -en contravención a lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 42 de la citada Ley 26.618- al actor -que se encuentra casado con una persona del mismo sexo- y a un matrimonio constituido por dos personas de distinto sexo, quienes no habrían recibido resistencia alguna a su pedido de asignación por cónyuge”.
En este orden, agregó también que “no parece razonable que encontrándose en plena vigencia la Ley 26.618, al actor se le cercene un derecho de naturaleza alimentaria, en razón de que un sistema informático no haya sido aún adaptado, máxime si tomamos cuenta se accionante en que la encuentra relación cargada matrimonial en el Sistema del de Administración de Personas de la misma Administración que rechaza el planteo”.
“Tampoco el obrar de la accionada puede quedar justificado por cuestiones gramaticales o terminológicas de ningún tipo, ya que -en su caso y como se dijo- la interpretación y aplicación de las normas del ordenamiento jurídico en relación a la citada Ley 26.618, no pueden serlo en un sentido limitativo de derechos.”
El juez federal concluyó señalando que “es el mismo Estado el que le ha dado vigencia a la” normativa vigente, “y quien debe en consecuencia otorgarle respuestas inmediatas al titular del derecho”.
Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.