20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Derecho a la salud

Hecha la ley, no hay trampas

La Justicia rechazó la queja de una prepaga que quiso negarse a atender a un usuario que no declaró esa enfermedad preexistente al afiliarse. La declaración jurada sanitaria "no es suficiente debido a que no se le realizó ninguna revisión médica" antes, señaló el fallo.

 

El síndrome de Brugada es una afección que aumenta los riesgos de muerte súbita para quienes lo sufran. Pero, por supuesto, existen tratamientos que atemperan las posibilidades de que un desenlace fatal y parcialmente inevitable suceda.

Por eso, el actor de los autos "S. C. M. c/ KOS Tecnología de Avanzada s/ cobro de pesos y cumplimiento de contrato" quiso afiliarse a una empresa de medicina prepaga. El problema se suscitó cuando omitió decirle a la compañía que poseía esta disfunción. Pero, de todas formas, la Justicia no consideró que ello fuera necesario.

Es que los jueces de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón entendieron que la declaración jurada a la que hizo alusión la empresa para alegar la falta en que incurrió el actor al asociarse con una enfermedad preexistente no era una prueba suficiente. A su vez, señalaron que no realizar una revisión médica previa corría por su cuenta, por lo que el error fue de la empresa.

Sin dar demasiadas vueltas, los magistrados aludieron a los precedentes de la Corte Suprema de la Nación al respecto: en un caso contra la empresa Omint, se señaló en el dictamen del procurador ante el máximo tribunal nacional que "casos como el presente justifican o aconsejan un abordaje no tan severo y estrechamente contractual del tema sino uno que tome en cuenta las circunstancias concretas del actor y las particularidades del sistema en el que la relación se inserta".

Entendieron en ese sentido que "al margen de la actividad comercial, en tanto las empresas de medicina prepaga tienden a proteger las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas también adquieren un compromiso social con sus usuarios que obsta a que, sin más, pueden desconocer un contrato, so consecuencia de contrariar su propio objeto, que debe efectivamente asegurar a los beneficiarios las coberturas tanto pactadas como legalmente establecidas".

Así es que precisaron que "la existencia de la enfermedad tampoco es un dato objetivo puesto que hay muchas maneras de interpretarlo. Un paciente que se asocia a un seguro de salud puede "padecer" una enfermedad en el sentido de que la está gestando; la enfermedad existe pero no se la puede detectar. Determinar este tipo de situaciones al momento de la celebración del contrato es complejo y costoso para cualquiera de las partes que deban soportar la carga".

Es en este punto cuando vuelven sobre la cuestión en la que consideraron que la empresa no puede, bajo ningún concepto, tener razón frente a la situación del afiliado: "Por eso el sistema de salud prepago utiliza la modalidad de una declaración jurada del estado de salud del asociado al momento de afiliarse a la misma. Es decir que el socio acceda al sistema prepago sin practicarse revisión médica alguna".

Asimismo, consignaron que "dada la imposibilidad que muchas veces existe en detectar la preexistencia de una enfermedad, resulta desde ya necesario el conocimiento previo del ente sobre el estado de salud del paciente; aunque entendemos que esta actitud debe ser a cargo de la empresa, porque el paciente no tiene en principio un conocimiento cabal sobre las enfermedades que pudiere padecer, encontrándose en este terreno en notoria desigualdad".

Por ello, aseveraron que "la distancia entre el especialista y el profano no es sólo relativa a la medida del conocimiento del objeto, en el sentido de que uno conoce y el otro no, también se refiere a distintos conocimientos totalmente divergentes acerca de los acontecimientos de la enfermedad, ya que el enfermo considera la enfermedad de un modo distinto que el médico".

"El paciente no sólo tiene una concepción de enfermedad que difiere de la del profesional, sino que, concretamente en ciertos supuestos la ignora y desconoce si puede estar padeciendo o cursando alguna patología. Por lo tanto sería injusto y hasta abusivo dejar librado al paciente informar aquello que no está en condiciones de conocer, asumiendo así todo el peso de su ignorancia."



dju

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